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Dos policías fueron declarados responsables por vejaciones a jóvenes

Dos agentes de la Policía de Río Negro fueron declarados responsables, tras ser acusados por dos hechos de vejaciones en ocasión de agresión a raíz de un hecho ocurrido en el año 2016, contra un grupo de jóvenes en barrio Belgrano.

Dos policías fueron declarados responsables por vejaciones a jóvenes
jueves 20 de febrero de 2020

Dos agentes de la Policía de Río Negro fueron declarados responsables, tras ser acusados por dos hechos de vejaciones en ocasión de agresión a raíz de un hecho ocurrido en el año 2016, contra un grupo de jóvenes en barrio Belgrano. A su vez absolvieron en cambio a dos agentes por el segundo hecho imputado.

El tribunal conformado por los magistrados Bernardo Campana quien dio lectura al veredicto, acompañado por Gregor Joos y Juan Martín Arroyo declaró de manera unánime a dos agentes de la policía de Río Negro culpables del delito de vejaciones en acto de servicio; quienes protagonizaron el primero de los hechos objeto de este juicio.

El hecho ocurrió el 1 de junio de 2016 antes de la medianoche, en el Barrio Belgrano, cuando los imputados junto a un importante número de efectivos policiales interceptaron la marcha de un vehículo en cuyo interior viajaban varios jóvenes, a raíz de un incidente de tránsito.

Luego de hacer bajar abruptamente del auto de las dos víctimas, uno fue tomado por el pelo por uno de los imputados y se le arrojó gas pimienta en la cara, al tiempo que se lo golpeaba.

En tanto su hermano fue increpado de igual forma por otro policía. Luego se los subió al móvil policial y fueron trasladados a la Comisaría Segunda.

En la sentencia se menciona que "ninguno de los testimonios permiten descartar aquellos brindados por dos hermanos que se presentaron como testigos en el juicio y quienes lo acompañaban en esa madrugada en el vehículo Gol y por tanto - concluyó el tribunal - que efectivamente cometieron los hechos que se les atribuyen en el enunciado primero y deben responder en calidad de autores". Todo ello de acuerdo a lo normado en el artículo 144 bis inciso segundo.

Asimismo se absolvió por el beneficio de la duda a aquellos acusados por los hechos denunciados en el interior del calabozo en la Comisaría Segunda, cuando las víctimas continuaron recibiendo golpes de puño, patadas, golpes en la cabeza contra la pared, entre otros, a los que se sumó otro grupo de agentes policiales que se encontraban en el lugar.

"La prueba de cargo, resulta insuficiente para desbaratar el estado de inocencia de los de los acusados" manifestaron en la sentencia, entre otros argumentos al referirse al segundo hecho.

Se dispuso el inicio del plazo de cinco días para la presentación de nueva material probatorio para la audiencia de la cesura, donde se establecerá el monto de la pena que deberán cumplir ambos acusados. Se conocerán luego de esta instancia la totalidad de los fundamentos de la sentencia.

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