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JUICIO POR LA MUERTE DE LUCAS CARO

Fiscalía pidió que se declare culpable a Matías Vázquez

Fiscalía pidió que se declare culpable a Matías Vázquez
miércoles 04 de agosto de 2021

El Ministerio Público Fiscal solicitó se declare penalmente responsable a un hombre acusado de homicidio culposo agravado, a raíz de un hecho sucedido alrededor de las 23 30 del 27 y las 00:30 del 28 de febrero de este año, en la Avenida Bustillo a la altura del kilómetro 9,800; en la que perdió la vida el joven Lucas Caro.

Tal fue solicitado ante un tribunal colegiado en función de la pretensión punitiva, al momento de formular su alegato de clausura, la fiscal jefe.

Expresó en ese marco que "ha sido acreditada cada porción de la plataforma fáctica enunciada. Agregó que no hubo teoría del caso inicialmente, ni presentación del mismo por parte de la defensa; no pudo plantear en ninguna de las circunstancias plantear dudas en relación con las declaraciones testimoniales y cada una de las posibilidades de contraexamen. Todas las evidencias que en un primer momento fueron presentadas, se transformaron en pruebas elocuentes y acabadas".

"El debate comenzó con una situación particular a criterio de este Ministerio Público, con una confesión disfrazada de perdón y que hasta el momento no había hecho", expresó la funcionaria.

Agregó luego de hacer un pormenorizado análisis de la prueba presentada durante el debate que "el imputado decidió muchas cosas y han quedado en manifiesto; lo primero fue conducir su vehículo de manera temeraria, imprudente, negligente y antirreglamentaria, cuatro causales de la culpa traídas a juicio". Se refirió a la falta de oposición, de contradicción y de objeciones en cuanto al tiempo, el lugar y el modo. "La autoría no está puesta en crisis", agregó.

Seguidamente solicitó al tribunal que dicte un veredicto de culpabilidad respecto del acusado, como responsable de la comisión de el delito de homicidio culposo agravado por la conducción temeraria, imprudente, antirreglamentaria y negligente de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga y no intentar socorrer a la víctima; circulando a 110 kilómetros por hora y superando por más de 30 kms la máxima permitida en el lugar. Con un nivel de alcoholemia de al menos 1,52 gramos por litro de alcohol en sangre, de acuerdo a lo normado en los artículos 45 y 84 bis, segundo párrafo del Código Penal. Por los que deberá responder en calidad de autor, conforme lo normado en el Código Penal".

El abogado patrocinante de la querella adhirió a lo expresado por la fiscalía destacando aquellos puntos que no pudieron ser debidamente cuestionados en el marco del debate. "Está probado en demasía cómo ocurrió el hecho y cómo se comportó el acusado", sentenció el letrado.

En tanto que la defensa particular luego de analizar los elementos de prueba producidos en juicio en referencia a la existencia de banquinas donde se sucedió el hecho y la forma de transitar, la presencia del alcohol en sangre y la pericia realizada en relación al punto de impacto, velocidad a la que transitaba. Y otros conceptos referidos a los agravantes estipulados en el artículo 84 bis que se le atribuyen a su cliente. Expresó finalmente al tribunal que su defendido no está incurso en las circunstancias previstas en dicho artículo. 

Cabe recordar que el hecho objeto de este juicio es aquel sucedido en la fecha antes mencionada cuando el acusado conducía su vehículo y en momentos en que circulando a una velocidad de 110 km por hora pendiente en subida y aceleramiento, invadió la banquina y embistió a Lucas Nahuel Caro de 17 años de edad, quien caminaba con mismo sentido de circulación que el conductor. Producto de dicha embestida causó la muerte del joven y luego se dio a la fuga del lugar sin intentar socorrerlo.

El día 9 de agosto podrá escucharse el veredicto de responsabilidad, resultante de este juicio, tal lo informara el tribunal.

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