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OPINIÓN

El vértigo de los REPRO II

El vértigo de los REPRO II
sábado 04 de septiembre de 2021

El estado, producto de la pandemia COVID 19, inició en abril del 2020, una ayuda a los empresarios a través de lo que fue el ATP, el mismo era cobrado por los empleados  y se deducía del recibo de haberes que debía pagar el empleador.

Parecía una buena forma de instrumentar un alivio en época de crisis, ahora bien: Empleados informales, quedaron afuera y los formales hubo horas frenéticas para dar cumplimiento a la “normativa” que respaldaba dicho procedimiento.

Como nunca es tarde para aprender, incorporamos el concepto "enbebido" que surge de la norma original cuando hacía mención a notas complementarias y anexos del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social que formaban parte de la norma que se publicaba.

¿Problemas? Muchos, pluriempleo, error CBU de los empleados, falta de reporte por parte del organismo público, (AFIP), rechazo para la compra de dólares de  los empleados que recibieron ATP, aún vigente, y sobre todo, falta de un mecanismo recursivo ante la negativa del otorgamiento del ATP.

Mes a mes los asesores y los empresarios se enteran de los requisitos a cumplir y a la semana si lo obtienen o no. 

Cualquier erudito podría decir que la justicia es (era) una vía expedita para tal reclamo, en caso que alguien quiera invertir dinero, tiempo, esperar sus tiempos y ver que resuelve un Juez.

Transcurrida la pandemia y ante la eliminación de los ATP, nos encontramos con los REPRO II (recordemos que repro existen previamente para empresas en crisis). Ante la nueva asistencia había esperanzas que la normativa sea clara, precisa y previsible  al momento de solicitar la ayuda mensualmente ya que consiste en un pago de similares características que los ATP, desafortunadamente la implementación viene de la mano de con Resoluciones mensuales que referidas a las fecha de presentación, periodos a informar y requisitos a cumplir.

Dichos requisitos tienen que ver con un informe mensual tipo Balance con comparaciones  de ventas, compras, sueldos etc, que en principio eran valores nominales, luego incorporaron la inflación para la comparación anual, en términos nominales y reales, eso sí hubo que escuchar al titular del ministerio de trabajo en una reunión virtual  con el Consejo Profesional  de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  para que nos diga cuál era ese índice inflacionario, hasta que fue aclarado públicamente.

Mes a mes los asesores y los empresarios se enteran de los requisitos a cumplir y a la semana si lo obtienen o no. Por ejemplo para el mes de Agosto 2021, la comparación del año 2019 y 2021 dejó de ser mensual, para ser bimestral, y además se incorporó la variación de la masa salarial respecto de las ventas, si hubo disminución superior al 10% es un parámetro que no se cumple con posibilidad de rechazo del REPRO.

¿Le parecerá complicado? Viene lo peor, en caso de negativa del pedido, no se explica el motivo exacto de la negativa, pero sí  hay un mail para elevar las quejas: [email protected]. Si usted es un afortunado, le contestaran. 

Cr. Sochi Marcelo Daniel
Especialista en Tributación UNCO
CPCERN TºV Fº009,- CPCECABA Tº332 Fº141

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