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La AFIP actualiza pisos a partir de los cuales entidades financieras deben informar movimientos

La AFIP actualiza pisos a partir de los cuales entidades financieras deben informar movimientos
miércoles 19 de abril de 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó hoy los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras –incluidos bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- deben informarlos al organismo.

Desde ahora los bancos deberán informarle a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguale o supere los $ 200.000, en lugar de los $ 90.000 estipulados anteriormente.

Por otro lado, desde ahora las entidades financieras deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.

La resolución de hoy también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) –conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 –en lugar de $ 30.000- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario. (Télam)

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