JUICIO EN BARILOCHE

Cuesta del Ternero: Tres miembros de la Lof Quemquemtreu fueron declarados responsables por usurpación

Cuesta del Ternero: Tres miembros de la Lof Quemquemtreu fueron declarados responsables por usurpación
Cuesta del Ternero: Tres miembros de la Lof Quemquemtreu fueron declarados responsables por usurpación
miércoles 02 de octubre de 2024

Este miércoles, la jueza Romina Martini declaró penalmente responsables del delito de usurpación a tres miembros de la comunidad Lof Quemquemtreu, tras la ocupación en 2021 de parcelas pertenecientes al empresario forestal Ronaldo Rocco en Cuesta del Ternero.

La magistrada consideró probado que hubo "despojo por clandestinidad" de las tierras, aunque descartó la existencia de violencia en el delito. En su fallo, reconoció los derechos de las comunidades a regresar a sus territorios, pero advirtió que ejercer ese derecho "de hecho" puede convertirse en un delito.

El juicio, que comenzó la semana pasada, llevó a la jueza a analizar pruebas y testimonios presentados. Martini subrayó el derecho de posesión de Rocco sobre 2.500 hectáreas, desde 1984 hasta el 18 de septiembre de 2021, cuando se produjo la ocupación de los lotes 103 y 104 de su campo.

“Rocco no vive en el lugar pero eso no cambia que es víctima de usurpación, ya que alcanza con no abandonar el lugar, adquirir su posesión y mostrar voluntad de mantenerla”, explicó la jueza.

Martini declaró culpables a Romina Jones, Lautaro Cárdenas y Alejandro Morales Godoy, mientras que absolvió a Mauro Vargas, Ariadna Mansilla Cedrón y Juan Cruz Baeza, al considerar que no incurrieron en el delito. En la próxima instancia, se dictarán las penas y se evaluará un eventual desalojo.

El fallo se fundamenta en el derecho consagrado en tratados internacionales y en la Constitución argentina que permite a los pueblos originarios regresar a sus territorios ancestrales.

Sin embargo, la jueza enfatizó que “la ley no acepta la justicia por mano propia” y que “el ejercicio de derecho de hecho es un delito”. Martini destacó que “existen estos derechos, el problema es el modo” en que se pretenden ejercer.

La jueza citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en casos similares y afirmó que la comunidad tenía una vía legal para intentar la recuperación territorial, pero “no lo hicieron”. Martini concluyó que la ocupación no fue violenta, sino “de hecho y clandestina”, y la calificó como “despojo por clandestinidad”.

La audiencia fue seguida por representantes de la fiscalía, la querella y la defensa. La fiscal jefa Betiana Cendón y el querellante Ernesto Saavedra participaron, mientras que el fiscal Francisco Arrien se conectó de forma remota.

(Bariloche Opina)

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