PODER JUDICIAL

Revocan una condena por un accidente en una pista de hielo céntrica

Una mujer sufrió una fractura grave mientras patinaba. En primera instancia la Justicia le dio la razón, pero la Cámara Civil revocó el fallo al considerar que no se probó la responsabilidad de la empresa.
viernes 08 de agosto de 2025

Una mujer que sufrió una fractura de tobillo mientras patinaba en una pista de hielo de un centro comercial céntrico de Bariloche no será indemnizada. La Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia que había considerado responsable a la empresa prestadora del servicio, al entender que no se acreditó un nexo causal directo entre el accidente y un incumplimiento de la firma.

El hecho ocurrió en el local de Rapa Nui, donde funciona la pista operada por Tronador S.A.C.. La mujer había ingresado a patinar con un menor, y durante la actividad sufrió una caída que le provocó una fractura en el tobillo derecho, requiriendo una cirugía y la colocación de una placa metálica con tornillos.

Durante el juicio, la demandante afirmó que el lugar no ofrecía información clara sobre la capacidad máxima ni elementos de seguridad obligatorios como cascos o rodilleras, y que no hubo control sobre el ajuste del calzado. También señaló que el exceso de personas en la pista podría haber aumentado el riesgo de colisiones.

La empresa, por su parte, negó estos planteos. Alegó que la usuaria había manifestado en una instancia administrativa que se había detenido a ajustarse los cordones, conducta que el reglamento prohíbe por el riesgo que implica permanecer inmóvil en la pista. Además, sostuvo que se ofrecían elementos de seguridad, que el aforo era controlado, y que las instalaciones estaban en condiciones óptimas.

En primera instancia, el tribunal consideró que se trataba de una relación de consumo regida por la Ley de Defensa del Consumidor, y que la empresa había incumplido su deber de seguridad. En consecuencia, ordenó una indemnización por daño material, psicológico y moral, aunque liberó a la aseguradora por aplicación de una cláusula de exclusión.

Sin embargo, la Cámara Civil revocó ese fallo. Entendió que el accidente se produjo por un riesgo propio del patinaje y que la detención para ajustarse el calzado fue una causa relevante del hecho, lo cual interrumpió el nexo de causalidad con el servicio. De este modo, rechazó la demanda.

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