PODER JUDICIAL

Condenan a empresa logística por simular contrato con repartidor durante casi tres años

Un fallo laboral determinó que la relación entre un repartidor y empresas de correo privadas fue laboral y no comercial. Se ordenó indemnización y multas por falta de registración.
viernes 03 de octubre de 2025

Un repartidor de Bariloche obtuvo un fallo favorable en un juicio laboral luego de que su empleador —las empresas Correo Andreani S.A. y Andreani Logística S.A.— lo hubiera registrado como monotributista durante casi tres años, sin aportar a la seguridad social ni otorgar vacaciones o aguinaldo.

Según la sentencia, la empresa simuló un contrato comercial mientras en la práctica el trabajador cumplía con todos los elementos de un empleo subordinado: jornada regular, órdenes directas, uso obligatorio de uniforme y rutas preestablecidas.

El repartidor utilizaba su propia camioneta identificada con la marca de la firma, asumía los gastos operativos y emitía facturas por cada período trabajado.

En su defensa, las empresas alegaron que se trataba de un contrato de fletamento y que el trabajador actuaba como transportista independiente, rechazando la competencia del fuero laboral.

El tribunal, sin embargo, aplicó el principio de primacía de la realidad, concluyendo que existía una relación laboral real, dado que el repartidor trabajaba de manera exclusiva, con pagos sujetos a entregas y bajo control de la empresa, sin clientela propia ni empleados a cargo.

Como consecuencia, se reconoció el despido indirecto y se ordenó el pago de indemnización por antigüedad, preaviso, salario pendiente, vacaciones proporcionales, aguinaldo e intereses, además de multas por falta de registración y por forzar al trabajador a litigar según la Ley 25.323.

Se rechazó la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero se intimó a las empresas a entregar las certificaciones laborales correspondientes bajo penalidad económica en caso de incumplimiento.

El fallo recordó que el uso del monotributo no excluye la relación laboral si los hechos demuestran subordinación y dependencia. La sentencia de primera instancia aún no está firme y puede ser apelada.

Temas de esta nota
¿Qué te genera esta noticia?