PODER JUDICIAL

Trabajador barilochense fue despedido tras una licencia por estrés y la Justicia falló a su favor

Un empleado de una empresa financiera en Bariloche fue despedido indirectamente tras no convalidarse su licencia médica por estrés laboral. La Justicia laboral ordenó indemnizarlo y pagar salarios adeudados.
viernes 28 de noviembre de 2025

Un trabajador de Bariloche que llevaba siete años en una empresa de servicios financieros fue diagnosticado con un cuadro de ansiedad y estrés laboral. Su médico le indicó reposo, pero la firma no convalidó la licencia y lo derivó a un control con una profesional contratada por la empresa.

Tras una entrevista breve, sin estudios complementarios ni junta médica, se concluyó que el empleado estaba en condiciones de retomar sus tareas. Días después, ante la falta de reincorporación, comenzaron los descuentos salariales.

Durante los cuatro meses siguientes, el trabajador no volvió a la oficina ni percibió la totalidad de su sueldo. Los descuentos avanzaron hasta abarcar la totalidad de sus ingresos.

En ese contexto, el empleado se consideró despedido. La empresa rechazó su postura y negó cualquier irregularidad, señalando que el hombre había actuado con mala fe. El caso llegó al fuero Laboral, que finalmente falló a favor del trabajador.

El tribunal dio por acreditada la licencia médica, la continuidad del tratamiento psiquiátrico y la falta de estudios o evaluaciones objetivas por parte de la empresa para sostener su rechazo al diagnóstico. También advirtió que no se convocó a ninguna junta médica, y que los certificados del psiquiatra tratante mantuvieron vigencia hasta el alta.

En la sentencia se destaca que el trabajador manifestó que acataría la indicación médica hasta que interviniera un organismo imparcial. La empresa no activó ningún procedimiento, ni aportó pruebas suficientes para acreditar que estaba en condiciones de volver a su puesto.

y del Tampoco explicó los motivos por los cuales dejó de pagarle el salario. Para los jueces y jueza de la Cámara, esta omisión, sumada al corte salarial, constituyó una injuria que justificó el despido indirecto.

Entre las pruebas del expediente figuran el informe del psiquiatra tratante, los recibos con descuentos de haberes, la pericia psiquiátrica oficial y el testimonio de una compañera de trabajo, quien mencionó haber notado signos de agotamiento emocional antes de la licencia. En contraste, la médica laboral contratada por la empresa no fue presentada a declarar, ni pudo validarse su dictamen.

La empresa financiera fue condenada a pagar los haberes adeudados, las indemnizaciones por despido, el sueldo anual complementario, las vacaciones proporcionales y los salarios correspondientes a julio, agosto y septiembre, hasta el alta médica. La sentencia también incluye intereses.

La Cámara rechazó otros reclamos del trabajador, como las multas del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la ley 25.323, por no cumplirse los requisitos formales. También descartó que se tratara de un caso de discriminación, al no surgir indicios en ese sentido. El fallo no está firme y puede ser apelado.

Temas de esta nota
¿Qué te genera esta noticia?