PODER JUDICIAL

Exceso de ruidos: la Justicia ordenó frenar la actividad de un salón de eventos

Un fallo civil dispuso el cese de la actividad nocturna de un local ubicado en una zona residencial hasta que se realicen obras de insonorización. También se fijó una indemnización para los vecinos afectados.
martes 30 de diciembre de 2025

Durante más de cuatro años, dos personas denunciaron ruidos nocturnos persistentes provenientes de un salón de eventos ubicado en una zona residencial de la ciudad de Catriel, situación que afectaba su descanso y su vida cotidiana durante los fines de semana.

Ante la falta de soluciones por la vía administrativa, los vecinos recurrieron al Poder Judicial, donde tramitaron una acción civil solicitando el cese de los ruidos. El conflicto involucró al local comercial conocido como “Juanse”, situado en la intersección de las calles Polonia y Justa Cortez, que funcionaba como salón de fiestas y boliche.

Según se acreditó en el expediente, la música a alto volumen se percibía con claridad dentro de las viviendas linderas, incluso durante la madrugada, y generaba también disturbios en la vía pública. Los denunciantes señalaron que el establecimiento no contaba con un sistema adecuado de insonorización, pese a los reiterados reclamos.

Durante el proceso judicial se realizó una pericia sonora conforme a los parámetros de la norma IRAM 4062/21. El informe técnico determinó que los niveles de ruido superaban en más de 8 decibeles el nivel de fondo, umbral que la normativa considera como ruido molesto en horario nocturno dentro de zonas residenciales.

La medición se efectuó tanto en el interior de las viviendas como en el propio salón, y concluyó que las emisiones sonoras excedían los valores admisibles, afectando especialmente los dormitorios de las personas denunciantes.

Si bien el titular del local presentó documentación que acreditaba la habilitación comercial, el expediente municipal incluía advertencias previas de una especialista en higiene y seguridad, donde se recomendaba realizar obras de aislamiento acústico integral en techos, paredes, puertas y ventanas. No se acreditó que esas obras se hubieran ejecutado.

El informe pericial también indicó que el aislamiento parcial existente, como paneles de poliuretano en algunos ventanales, resultaba insuficiente para evitar la propagación del sonido hacia las viviendas cercanas.

Con base en estas pruebas, el fuero Civil de Cipolletti resolvió ordenar el cese inmediato de los ruidos provenientes del salón. La actividad solo podrá reanudarse una vez que se concreten las obras de insonorización necesarias y se verifique, mediante una nueva pericia, que los niveles de sonido se ajustan a la normativa vigente.

La sentencia, que es de primera instancia y aún puede ser apelada, también estableció una indemnización por daño extrapatrimonial. El tribunal reconoció que los ruidos afectaron de manera sostenida la tranquilidad, el descanso y el uso pacífico de las viviendas, y fijó una compensación de 950.000 pesos para cada una de las personas afectadas, totalizando 1.900.000 pesos.

El fallo tuvo en cuenta la duración del conflicto, los reclamos administrativos previos y las gestiones realizadas por los vecinos para preservar su derecho a un entorno habitable, concluyendo que el exceso de ruido configuró una intromisión ilegítima en una zona residencial urbana.

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