PODER JUDICIAL

La Justicia autorizó que un niño pernocte en la casa de su padre pese a la presencia de un perro dogo

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó un régimen de comunicación provisorio que habilita pernoctes, al considerar que no existen riesgos para el niño y que debe garantizarse el vínculo con ambos progenitores.
miércoles 28 de enero de 2026

Un padre recurrió al Poder Judicial para poder ampliar el tiempo de contacto con su hijo pequeño. A través de una sentencia de primera instancia, obtuvo un régimen de visitas semanales con pernoctes en su domicilio, decisión que fue apelada por la madre del niño.

La mujer cuestionó la resolución al sostener que el niño no posee la capacidad cognitiva suficiente para decidir, y argumentó que la vivienda del padre no sería un espacio seguro, debido a la convivencia con un perro de raza dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó la apelación y confirmó el régimen de comunicación provisorio. Entre los fundamentos, se destacó un informe socioambiental, el cual determinó que el animal no presentó conductas agresivas durante la evaluación.

Según el informe, el perro fue observado y no se detectaron actitudes violentas, ni antecedentes que permitan presumir un riesgo inmediato para el niño. No obstante, el fallo impuso una obligación expresa al progenitor, quien deberá garantizar los cuidados pertinentes durante el ejercicio de las tareas de cuidado.

La sentencia remarcó la igualdad parental y la importancia de sostener los vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño, especialmente en sus primeras etapas de vida.

Asimismo, la resolución ordenó que ambos progenitores informen al juzgado cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas adoptadas son provisorias y sujetas a revisión ante hechos futuros.

La jueza interviniente consideró que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y sostuvo que el derecho a la coparentalidad no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

Finalmente, la Cámara valoró un nuevo informe socioambiental presentado con posterioridad al recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Además, se sugirieron medidas complementarias orientadas a su bienestar, como favorecer un entorno armónico en los intercambios, mejorar la comunicación entre las partes y contemplar la posible participación de una tercera persona de referencia, como la abuela materna.

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