CAUSA TECHO DIGNO

La Fiscalía impugnó la absolución de Gustavo Gennuso en la causa Techo Digno

El fiscal jefe Martín Lozada cuestionó la sentencia que absolvió al exintendente de Bariloche por peculado. La audiencia de impugnación será el martes 10 de febrero.
jueves 05 de febrero de 2026

El fiscal jefe de Bariloche, Martín Lozada, junto al agente fiscal Guillermo Lista, impugnó la sentencia absolutoria que benefició al exintendente Gustavo Gennuso, quien había sido acusado por el delito de peculado en una causa vinculada al programa nacional Techo Digno.

La información fue confirmada este miércoles por el Ministerio Público Fiscal y publicada por el Diario Río Negro. Según se indicó, la audiencia ante el Tribunal de Impugnación fue fijada para el martes 10 de febrero, instancia en la que la fiscalía expondrá sus cuestionamientos al fallo dictado el 5 de noviembre pasado.

La sentencia absolutoria fue resuelta de manera unánime por el tribunal de juicio integrado por los jueces Juan Martín Arroyo, Gregor Joos y Bernardo Campana, quienes consideraron que la fiscalía no logró probar la responsabilidad penal de Gennuso. Además, los magistrados cuestionaron la figura legal elegida para encuadrar la conducta atribuida al exjefe comunal.

El movimiento de fondos cuestionado

Durante el juicio, la fiscalía sostuvo que en enero de 2016 Gennuso transfirió 100 millones de pesos desde una cuenta “bolsa” del Banco Nación, donde se depositaban fondos de distintos programas federales, hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop, con el objetivo de constituir un plazo fijo. Meses después, habría realizado una operatoria similar con otros 5 millones de pesos.

Sin embargo, el juez Arroyo sostuvo en la sentencia que el trabajo de la fiscalía “estuvo mal orientado”, ya que gran parte de la prueba y de los testimonios abordaron cuestiones ajenas a la conducta reprochada, que era la de sustraer fondos de su cuenta de origen y colocarlos fuera del control municipal.

Para el tribunal, la fiscalía confundió el delito de peculado con el de malversación de caudales públicos, una figura penal más leve, con una pena máxima de tres años de prisión.

El magistrado aclaró además que no formaron parte del análisis del juicio los pagos a empresas ejecutoras del programa con certificaciones presuntamente sobrevaluadas, hechos que sí son investigados en otras causas penales en trámite.

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