CONTRATO DE TRABAJO

Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral que introduce cambios profundos en el mercado de trabajo

La norma modifica la Ley de Contrato de Trabajo, crea nuevos fondos para indemnizaciones, establece un régimen para plataformas digitales y redefine reglas en huelgas y convenios colectivos.
viernes 06 de marzo de 2026

El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 27 de febrero, mediante el Decreto 137/2026.

La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, los servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos para afrontar contingencias laborales.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad.

Además, redefine el concepto de trabajo como “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”, y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

La norma también establece que esta indemnización constituye la única reparación frente a la extinción sin justa causa, impidiendo iniciar acciones civiles paralelas salvo en casos de ilícitos penales.

Uno de los puntos centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios que deberán constituir los empleadores para afrontar obligaciones indemnizatorias.

Las contribuciones obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Estos fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y comenzarán a regir el 1 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo.

Según se informó, los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.

La Ley 27.802 también establece un régimen específico para prestadores de servicios de transporte y reparto mediante plataformas digitales, definiéndolos como trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán brindar seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y canales digitales para reclamos, mientras que los prestadores mantendrán libertad de horario, conexión y rechazo de pedidos.

La normativa eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en conflictos laborales. En actividades consideradas esenciales, la prestación mínima deberá ser del 75%, mientras que en actividades de importancia trascendental será del 50%.

Entre los servicios esenciales se incorporan telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada, mientras que entre las actividades trascendentales se incluyen el transporte terrestre, la industria alimenticia, los servicios bancarios y financieros y las actividades vinculadas a exportaciones.

La ley también modifica el régimen de negociación colectiva, estableciendo que los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo.

Además, se fijan límites a los aportes establecidos en convenios colectivos: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones sindicales tendrán un tope del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación.

La norma crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia por un año y permitirá a los empleadores que incorporen trabajadores no registrados pagar una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años.

También se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar relaciones laborales existentes con condonación de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.

En materia impositiva, se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

A partir del 1 de enero de 2027 quedarán derogados distintos estatutos laborales especiales, como los correspondientes a viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general.

Además, la ley aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado entre el Estado Nacional y el gobierno porteño en febrero de este año. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que finalice ese proceso.

Fuentes Noticias Argentinas

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