PODER JUDICIAL

El STJ rechazó la demanda contra la ordenanza de instructores de esquí en Bariloche

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard contra la ordenanza municipal que regula las habilitaciones para enseñar en el Cerro Catedral.
viernes 13 de marzo de 2026

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard (Aadidess) contra una ordenanza de la Municipalidad de Bariloche que regula las habilitaciones para enseñar esquí y snowboard en el Cerro Catedral.

El tribunal no analizó la validez de la norma, sino que descartó la demanda porque la asociación no logró demostrar una afectación concreta de derechos que permitiera el tratamiento del planteo.

La asociación cuestionaba que la ordenanza otorga habilitación a egresados de la carrera de Educación Física del Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacional del Comahue, equiparándolos con instructores formados en el sistema técnico de la entidad. Según Aadidess, esto desconoce la especificidad profesional de la formación en deportes de nieve y podría afectar los estándares técnicos de enseñanza.

La presentación se formuló como acción de inconstitucionalidad, mecanismo judicial que permite cuestionar normas municipales o provinciales cuando se considera que contradicen disposiciones constitucionales. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditó un perjuicio directo, inmediato y concreto, requisito necesario para que el tribunal intervenga.

El tribunal explicó que los argumentos de la asociación describían un escenario general o eventual, pero no demostraban un perjuicio real para la entidad ni para sus integrantes, por lo que la demanda se basaba en una afectación hipotética. Por eso, el STJ concluyó que no existía una controversia judicial concreta que habilitara el análisis de constitucionalidad solicitado.

La resolución no evaluó el contenido de la ordenanza ni discutió la formación requerida para enseñar esquí y snowboard, limitándose a señalar que la acción de inconstitucionalidad no puede utilizarse como un control general de las normas.

Temas de esta nota
¿Qué te genera esta noticia?