PODER JUDICIAL

Anulan multa millonaria contra Catedral Alta Patagonia por irregularidades en el procedimiento

La Cámara de Apelaciones de Bariloche cuestionó la falta de fundamentación del ente municipal y dejó sin efecto las sanciones.
lunes 06 de abril de 2026

Un conflicto por cartelería en el cerro Catedral derivó en un fallo adverso para el Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral (Eamcec), luego de que la Cámara de Apelaciones de Bariloche anulara las resoluciones que habían sancionado a la empresa Catedral Alta Patagonia S.A.

El tribunal cuestionó la falta de fundamentación y detectó irregularidades en el procedimiento administrativo, por lo que dejó sin efecto tanto la multa como las decisiones posteriores que la habían confirmado.

El caso se originó a partir de un reclamo de una empresa que explota un sector en la zona de la ex Boletería Robles, que denunció que estructuras instaladas por la concesionaria impedían la visualización de publicidad vinculada a un banco.

A partir de esa presentación, el Eamcec ordenó el retiro de las instalaciones y posteriormente labró un acta de infracción ante el incumplimiento.

La concesionaria rechazó la orden y sostuvo que las estructuras se encontraban dentro del área concesionada, que no afectaban derechos de terceros y que formaban parte de la organización del flujo hacia los medios de elevación. También afirmó que posee derechos exclusivos sobre la explotación publicitaria en ese ámbito.

El expediente avanzó en sede administrativa y derivó en una multa superior a nueve millones de pesos, que fue confirmada por la Intendencia tras el rechazo del recurso jerárquico.

Al analizar el caso, la Cámara distinguió entre los distintos actos del procedimiento. Consideró que el acta de infracción cumplía con los requisitos legales y que el inspector interviniente estaba habilitado, por lo que descartó su nulidad.

Sin embargo, el tribunal centró su análisis en la resolución sancionatoria y concluyó que carecía de motivación suficiente, lo que constituye un vicio grave que invalida el acto administrativo.

En ese sentido, señaló que el ente se limitó a citar normas del contrato de concesión sin explicar de qué manera concreta la conducta de la empresa las había vulnerado.

También advirtió que no se precisó cómo las estructuras afectaban derechos de terceros, la prestación del servicio o la circulación de los usuarios. Además, destacó que el punto central del conflicto —la ubicación de las estructuras— no fue adecuadamente tratado en sede administrativa, pese a que se encontraban dentro del área concesionada.

El fallo remarcó además que varios de los argumentos de la concesionaria no fueron respondidos, en particular los vinculados a sus derechos contractuales y al alcance de sus facultades dentro del área concesionada.

Otro aspecto cuestionado fue la incorporación tardía de fundamentos. El tribunal indicó que la exigencia de autorización previa conforme a un reglamento de obras no fue mencionada en las etapas iniciales del procedimiento y apareció recién en instancias posteriores, lo que afectó el derecho de defensa de la empresa.

En cuanto a la intervención del Ejecutivo municipal, la Cámara consideró que la resolución que rechazó el recurso jerárquico también carecía de fundamentación, ya que se limitó a confirmar lo actuado sin analizar de manera concreta los agravios planteados.

En este contexto, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y dejar sin efecto tanto la resolución del ente como la del intendente, al considerar que los actos administrativos resultaban inválidos por falta de motivación y vulneración de garantías básicas del procedimiento.

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