PODER JUDICIAL

Fijan aumento de cuota alimentaria y eliminan rendición de gastos

El fuero de Familia de General Roca ordenó actualizar una cuota alimentaria al 30% del salario del progenitor y eliminó la obligación de rendición de gastos a la madre, al considerar que implicaba una forma de violencia económica.
martes 14 de abril de 2026

Hace más de diez años, una docente de General Roca asumió de forma exclusiva la crianza de sus hijos, mientras el padre se trasladó a otra provincia y mantuvo un contacto limitado, aportando solo un porcentaje fijo de su salario.

Con el paso del tiempo, ese aporte se volvió insuficiente frente al aumento del costo de vida, mientras la madre sostenía el hogar trabajando en doble turno y afrontando la mayor parte de los gastos cotidianos.

En el acuerdo inicial, además, se había establecido una cláusula que obligaba a la mujer a rendir cuentas bimestrales de todos los gastos de los hijos, lo que implicaba la recolección de tickets y facturas durante más de una década.

Con el crecimiento de los hijos y el aumento de sus necesidades en educación, salud y actividades deportivas, la madre recurrió a la Justicia para solicitar la actualización de la cuota alimentaria.

El fuero de Familia hizo lugar al pedido y fijó la nueva cuota en el 30% del salario bruto del progenitor, estableciendo además que el monto no podrá ser inferior al valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y que el padre deberá cubrir el 50% de los gastos extraordinarios.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la eliminación de la cláusula de rendición de gastos, al considerarse que configuraba un mecanismo de desigualdad y violencia económica.

La jueza interviniente sostuvo que la madre ya asume en forma exclusiva las tareas de cuidado, las cuales tienen un valor económico reconocido, y que exigir rendiciones detalladas implica una práctica inequitativa que afecta su autonomía.

En su fundamentación, señaló que las obligaciones alimentarias están destinadas a cubrir las necesidades de los hijos en forma integral y no requieren la justificación individual de cada gasto.

Durante el proceso, el demandado no contestó la demanda ni se presentó a las audiencias, aunque se acreditó que posee empleo en relación de dependencia. También se comprobó que la madre sostiene de forma exclusiva el cuidado de los hijos y la mayor parte de los gastos.

El fallo remarcó además que habían transcurrido más de once años desde la fijación original del monto, sin actualización ni piso mínimo, lo que provocó una pérdida de valor real por efecto de la inflación.

Finalmente, la sentencia destacó que el crecimiento de los hijos implica un aumento natural de sus necesidades, conforme a la normativa del Código Civil y Comercial y a la protección integral de los derechos de la niñez.

¿Qué te genera esta noticia?