FALLO JUDICIAL

Ordenan a desalojar un predio del Tren Patagónico en la estación de Bariloche

La Justicia hizo lugar a una demanda presentada por Tren Patagónico S.A. y ordenó la restitución de un predio de 2.800 metros cuadrados ubicado dentro de la estación ferroviaria. El fallo consideró vencido el contrato de locación y acreditada la deuda por alquileres.
viernes 22 de mayo de 2026

La Justicia ordenó el desalojo de un predio perteneciente a Tren Patagónico ubicado dentro de la estación de Bariloche, tras considerar acreditado el vencimiento del contrato de locación, la falta de pago de alquileres y las intimaciones previas realizadas por la empresa estatal.

La resolución fue dictada por el fuero Contencioso Administrativo y alcanza a un inmueble de aproximadamente 2.800 metros cuadrados, ubicado sobre calle Vereertbrugghen al 3039, donde funcionan un galpón de unos 450 metros cuadrados y una vivienda.

Según el fallo, el ocupante del lugar —junto a dependientes, subinquilinos o cualquier otra persona que permanezca allí— deberá restituir el inmueble en un plazo de diez días una vez que la sentencia quede firme.

El proceso judicial se inició a partir de una demanda impulsada por la Fiscalía de Estado de Río Negro en representación de Tren Patagónico S.A.

De acuerdo con la presentación, en el año 2016 las partes habían firmado un contrato de locación por un período de tres años. La empresa estatal sostuvo que el canon locativo dejó de abonarse y que la deuda acumulada superó los 12 millones de pesos.

Además, se indicó que el inmueble no fue restituido pese a distintas comunicaciones formales enviadas para intentar regularizar la situación.

Durante el juicio, la defensa solicitó el rechazo de la demanda y sostuvo que la relación con el predio se había originado tiempo antes bajo otra modalidad vinculada a actividades culturales y artísticas desarrolladas en la estación ferroviaria.

También señaló que el espacio era utilizado como taller de trabajo en piedra, que se realizaron tareas de mantenimiento y mejoras y que incluso se construyó una vivienda dentro del predio.

En el expediente se incorporaron distintas pruebas, entre ellas el contrato de locación, informes bancarios, comunicaciones postales y una pericia caligráfica que confirmó la autenticidad de la firma en la documentación presentada.

El juez también valoró una nota dirigida al gobernador provincial en la que el ocupante reconocía la deuda y manifestaba su intención de alcanzar un acuerdo para continuar utilizando el inmueble.

En la sentencia, el magistrado reconoció que el ocupante desarrollaba allí actividades artísticas y que distintos testimonios destacaron su labor como artesano y referente social.

Sin embargo, aclaró que esas circunstancias no eran el punto central del proceso judicial.

El fallo sostuvo que lo que debía determinarse era si existía un título legal válido que justificara la continuidad de la ocupación una vez vencido el contrato y realizadas las intimaciones correspondientes por parte de Tren Patagónico.

En ese sentido, el juez concluyó que la relación contractual estaba probada, que el plazo acordado había vencido y que no existían elementos que demostraran voluntad de la empresa estatal de mantener vigente el vínculo.

Por ese motivo, consideró exigible la restitución del predio.

La resolución dejó abierta la posibilidad de que las mejoras realizadas en el inmueble puedan ser reclamadas en otra instancia judicial, al considerar que ese planteo excede el alcance del proceso de desalojo.

Finalmente, la sentencia hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble a Tren Patagónico S.A.

No obstante, el fallo de primera instancia todavía no quedó firme y puede ser apelado.

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