PODER JUDICIAL

Quitaron la responsabilidad parental a un hombre en Cipolletti

La Justicia de Familia resolvió quitarle al progenitor el ejercicio de la responsabilidad parental por abandono y falta de vínculo afectivo con su hija adolescente.
jueves 28 de mayo de 2026

Una jueza de Familia de Cipolletti resolvió quitarle a un hombre el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hija adolescente, luego de acreditarse la ausencia de vínculo afectivo, incumplimientos alimentarios y situaciones de abandono emocional que afectaron a la joven.

La resolución judicial también ordenó suprimir el apellido paterno e incorporar únicamente el apellido materno. Además, la magistrada autorizó a la adolescente a viajar al exterior junto a su madre o con la persona que ella autorice expresamente hasta alcanzar la mayoría de edad.

Según surge del expediente, la adolescente declaró en el ámbito judicial que su padre le prometía encuentros o salidas que luego no concretaba, situación que le generaba angustia y frustración.

La causa fue impulsada por la madre de la joven, quien sostuvo que desde la separación de la pareja asumió sola las tareas de cuidado y crianza, sin acompañamiento del progenitor.

También indicó que hacía años que la adolescente no mantenía contacto con su padre y que prácticamente no existía un registro afectivo significativo de ese vínculo.

Otro de los aspectos centrales analizados por la Justicia fue el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria.

Según consta en la sentencia, la mujer inició distintos reclamos judiciales contra el progenitor por falta de pago. Posteriormente promovió una demanda contra los abuelos paternos, aunque ese planteo fue rechazado debido a la situación de vulnerabilidad económica que atravesaban.

El hombre fue debidamente notificado del inicio del proceso judicial, aunque nunca se presentó ni ejerció defensa durante la causa.

Durante el proceso intervinieron la Defensoría de Menores e Incapaces, el equipo técnico judicial y distintas testigos, quienes coincidieron en señalar que la madre ejerció en soledad la crianza de la adolescente.

Además, una de las declaraciones incorporadas al expediente indicó que el último contacto con el progenitor se había producido varios años antes de la resolución.

La sentencia citó el artículo 700 del Código Civil y Comercial, que contempla la pérdida del ejercicio de la responsabilidad parental en casos de abandono, y también tuvo en cuenta el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes previsto en la Ley 26.061.

El equipo técnico concluyó que no existía vínculo afectivo entre la joven y su padre biológico y destacó que la adolescente comprendía plenamente el alcance del proceso judicial y manifestaba sentirse identificada únicamente con el apellido materno.

Finalmente, la jueza hizo lugar al planteo presentado por la madre y dispuso quitarle al progenitor el ejercicio de la responsabilidad parental, otorgando la titularidad exclusiva a la mujer.

Además, ordenó la modificación registral correspondiente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y autorizó los viajes internacionales de la adolescente en los términos solicitados en la demanda.

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