PODER JUDICIAL

Condenan a una empresa por entregar una casa inconclusa tras un crédito Procrear en Río Negro

La Justicia civil de Villa Regina reconoció el incumplimiento de contrato en una obra de vivienda “llave en mano” y ordenó indemnizaciones a favor de un hombre que había accedido a un crédito Procrear.
viernes 29 de mayo de 2026

El fuero Civil de Villa Regina dictó un fallo por incumplimiento contractual en un caso vinculado a la construcción de una vivienda bajo el sistema “llave en mano”, adquirida mediante un crédito Procrear.

Según la presentación judicial, un hombre contrató la construcción de una casa de aproximadamente 60 metros cuadrados, modelo “Alfonsina”, con la promesa de entrega en un plazo de seis meses. Sin embargo, la obra no fue finalizada en tiempo y forma, y el propietario se encontró con una construcción inconclusa.

Ante la falta de respuestas de la empresa, el damnificado debió contratar mano de obra particular para continuar los trabajos y evitar inconvenientes con la entidad crediticia. Posteriormente, envió una carta documento para rescindir el contrato y reclamó la devolución del dinero abonado.

Durante el proceso judicial, la empresa demandada no se presentó, por lo que la jueza declaró su rebeldía y dio por acreditados los hechos expuestos por el actor.

La sentencia consideró que la relación entre las partes encuadraba dentro de una relación de consumo, aplicando la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

Entre las pruebas valoradas se incluyeron el contrato de construcción, comprobantes de pago, la carta documento de rescisión y documentación vinculada al crédito hipotecario. También se incorporó una pericia contable que confirmó la existencia del acuerdo y los pagos realizados.

Asimismo, un testigo declaró haber participado en la continuación de la obra tras el incumplimiento, y relató el impacto económico y emocional que la situación generó en el propietario.

La jueza concluyó que la empresa incumplió el contrato y fue responsable de los daños ocasionados, incluyendo perjuicios económicos por alquileres, daño moral y daño punitivo.

En ese sentido, destacó la gravedad de la conducta de la firma, que no respondió a reclamos extrajudiciales, no asistió a la mediación obligatoria ni se presentó al juicio.

Además, consideró que la empresa se benefició económicamente mientras desatendía los reclamos del consumidor, lo que agravó su responsabilidad.

Finalmente, se fijó una multa por daño punitivo equivalente a cinco canastas básicas, conforme criterios del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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