PODER JUDICIAL

La Justicia ordenó devolver al IPPV una vivienda que permaneció desocupada durante años en Bariloche

Un fallo del fuero Contencioso Administrativo de Bariloche dispuso la restitución al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) de una casa adjudicada en un plan habitacional que permaneció desocupada durante años, con el servicio eléctrico suspendido y cuotas impagas.
miércoles 15 de julio de 2026

Una sentencia del fuero Contencioso Administrativo de Bariloche ordenó la restitución al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) de una vivienda construida con fondos públicos que, según acreditó el expediente, permaneció durante años desocupada, con el servicio de electricidad suspendido y sin el pago de las cuotas correspondientes al plan habitacional.

El inmueble forma parte del Plan 180 Viviendas de Bariloche y había sido adjudicado a la Asociación Mutual Judicial, bajo la condición de cumplir con las obligaciones previstas al momento de la entrega, entre ellas la ocupación efectiva de la vivienda y el cumplimiento de los pagos establecidos.

De acuerdo con la documentación analizada por el juez, las inspecciones realizadas por el IPPV determinaron que la vivienda se encontraba deshabitada y en aparente estado de abandono. Los informes fueron acompañados por registros fotográficos y por un reporte de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB), que indicó que el suministro eléctrico había sido suspendido por falta de pago y que el inmueble no registraba consumos desde hacía varios años.

El expediente también acreditó la existencia de una deuda en las cuotas del plan habitacional. Ante esa situación, el organismo provincial intimó a la adjudicataria para que regularizara su situación y ocupara efectivamente la vivienda. Al no producirse cambios, el IPPV resolvió dejar sin efecto la adjudicación por incumplimiento de las condiciones establecidas.

La resolución administrativa fue publicada en el Boletín Oficial y, al no recibir impugnaciones, quedó firme. Posteriormente, el organismo intimó la devolución del inmueble, pero al no concretarse la restitución promovió una acción judicial de desalojo prevista en la Ley A 2629, que regula la recuperación de inmuebles estatales cuya adjudicación ha sido revocada.

Durante el proceso intervino la Defensa Oficial, en representación de la asociación, planteando cuestionamientos sobre el procedimiento administrativo y las notificaciones realizadas, además de señalar que otra persona podría tener derechos sobre la vivienda.

Al analizar el caso, el magistrado recordó que este tipo de procesos posee un alcance limitado y que su función consiste en verificar si el Estado cumplió con los requisitos legales para recuperar el inmueble, sin resolver en esa instancia eventuales controversias sobre la validez del acto administrativo.

En ese marco, valoró la resolución de adjudicación, las inspecciones que constataron la falta de ocupación, los informes sobre la suspensión del suministro eléctrico, la deuda acumulada, las intimaciones efectuadas por el IPPV y la resolución que dejó sin efecto la adjudicación, destacando que esta última nunca fue recurrida y quedó firme.

Con esos antecedentes, el fallo concluyó que se encontraban reunidos todos los requisitos previstos por la Ley A 2629 para ordenar la restitución del inmueble al Estado provincial.

La sentencia dispuso que la vivienda deberá ser entregada al IPPV dentro de los cinco días de quedar firme la resolución judicial. En caso de incumplimiento, autorizó el libramiento del correspondiente mandamiento de lanzamiento, con el eventual auxilio de la fuerza pública.

El juez también aclaró que este procedimiento especial no impide que quienes consideren afectados sus derechos puedan iniciar posteriormente un proceso contencioso administrativo para cuestionar la legalidad de la desadjudicación o reclamar, en su caso, los daños que estimen pertinentes.

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