PODER JUDICIAL
Reconocieron a su padre biológico y pudo conservar el apellido que llevó toda su vida
Una mujer que durante casi 50 años llevó el apellido del hombre que la reconoció como hija logró que la Justicia de Familia de Cipolletti reconociera legalmente su vínculo con su padre biológico. La sentencia también contempló un aspecto central para ella: conservar el apellido con el que construyó su identidad durante toda su vida y sumar el de su progenitor.
La historia familiar comenzó a modificarse en 2021, cuando la mujer obtuvo información sobre su verdadero origen. A partir de allí tomó contacto con el hombre señalado como su padre biológico y ambos realizaron un estudio privado de ADN, cuyo resultado indicó una compatibilidad del 99,89 por ciento.
Después de conocer el resultado, se estableció entre ambos un vínculo cercano de padre e hija. Sin embargo, para que esa relación tuviera reconocimiento legal, la mujer inició una acción ante el fuero de Familia de Cipolletti.
Su planteo tenía dos aspectos. Por un lado, pidió impugnar la filiación paterna que figuraba legalmente desde su infancia. Por otro, solicitó que se reconociera como su padre al hombre con quien había establecido el vínculo biológico.
Para entonces, el hombre que la había reconocido como hija ya había fallecido. Por ese motivo, la acción fue dirigida contra dos de sus herederas, mientras que también fue convocado al proceso el hombre identificado como padre biológico.
Las tres personas fueron notificadas y, aunque inicialmente no respondieron dentro del plazo establecido, posteriormente aceptaron el planteo a partir del resultado del estudio genético privado.
Sin embargo, la Justicia consideró que la filiación constituye una cuestión de orden público, por lo que entendió necesario contar con una prueba genética realizada dentro del propio expediente.
Para ese análisis se tomaron muestras de la mujer, de su madre y del hombre señalado como padre biológico. El Laboratorio de Genética Forense informó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,9 por ciento.
La pericia permitió acreditar judicialmente la relación entre la mujer y su padre biológico y, al mismo tiempo, descartar el vínculo biológico con el hombre que la había reconocido como hija durante su infancia.
Pero la resolución no se limitó a determinar quién era su progenitor. La mujer también había planteado que no quería perder el apellido que utilizó desde su nacimiento, ya que ese nombre formaba parte de su identidad personal, familiar y social desde hacía casi cinco décadas.
Al mismo tiempo, pidió incorporar el apellido correspondiente a su padre biológico.
Para analizar ese pedido, el fallo tomó en cuenta el artículo 62 del Código Civil y Comercial, que reconoce el derecho y el deber de las personas de usar el prenombre y el apellido que les corresponden.
La resolución ponderó tanto el origen biológico acreditado mediante la prueba genética como la identidad construida por la mujer a lo largo de prácticamente toda su vida con el apellido que había llevado desde niña.
Finalmente, la Justicia hizo lugar a la impugnación de la filiación anterior y ordenó que fuera inscripta como hija de su padre biológico.
Además, resolvió preservar una parte fundamental de su historia personal: conservar el apellido que llevó desde su nacimiento e incorporar el de su progenitor biológico.