PODER JUDICIAL

Un adolescente buscó conocer su identidad biológica y logró modificar su filiación

El joven inició por decisión propia un proceso judicial para despejar sus dudas sobre su origen. Una prueba de ADN descartó la paternidad de quien lo había reconocido y la Justicia ordenó modificar su filiación y sus datos registrales.
martes 15 de septiembre de 2026

Un adolescente decidió iniciar por sus propios medios un proceso judicial para conocer su identidad biológica y logró que la Justicia modificara su filiación luego de que una prueba genética descartara el vínculo de paternidad con el hombre que lo había reconocido como hijo.

Durante años, el joven llevó el apellido de quien figuraba como su padre. Sin embargo, tiempo atrás recibió información que puso en duda esa historia. Consultó con familiares y personas de su entorno y encontró confirmaciones sobre la posibilidad de que aquel hombre no fuera su padre biológico.

Frente a esa situación, decidió avanzar judicialmente para conocer la verdad sobre su origen. Se presentó por derecho propio, acompañado por un defensor oficial, y solicitó la realización de una prueba de ADN. También pidió que, en caso de confirmarse la inexistencia del vínculo biológico, se modificaran los registros y se respetara el nombre y apellido que había elegido.

La presentación correspondió a una demanda de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial. Durante el proceso intervino una defensora de menores, quien acompañó el planteo al considerar que permitía garantizar el derecho a la identidad del adolescente.

El hombre que había realizado el reconocimiento también intervino en el expediente, contestó la demanda, presentó su versión de los hechos y acompañó documentación.

Luego se realizó la extracción de muestras mediante hisopado bucal. El estudio fue efectuado por el Laboratorio de Genética Forense, que determinó que no existía vínculo biológico de paternidad entre el adolescente y el hombre que lo había reconocido.

Con esos resultados, un fuero de Familia del Valle Medio hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto el vínculo filial registrado.

Para resolver, la jueza tuvo en cuenta las disposiciones del Código Civil y Comercial, que establece que un hijo puede impugnar un reconocimiento en cualquier momento. También consideró las normas que contemplan el ejercicio progresivo de los derechos de acuerdo con la edad y el grado de madurez, junto con la Convención sobre los Derechos del Niño y las garantías vinculadas con el interés superior, la identidad y el derecho a ser oído.

La sentencia destacó además que las pruebas genéticas están expresamente admitidas para determinar la existencia o inexistencia de un vínculo biológico.

La magistrada consideró que el adolescente había iniciado el proceso con el objetivo de conocer su verdad biológica y que el resultado del estudio genético permitió establecer su situación filiatoria. En consecuencia, entendió que correspondía modificar el estado filial debido a la falta de concordancia entre el vínculo jurídico registrado y la realidad biológica acreditada.

El fallo también señaló que en los procesos de filiación no solo están involucrados los intereses particulares de quienes participan del expediente. Existe además un interés social en garantizar que cada persona pueda acceder a una filiación respetuosa de su identidad.

Finalmente, la jueza hizo lugar a la impugnación, dejó sin efecto la paternidad registrada y ordenó comunicar la sentencia al Registro Civil para rectificar el acta correspondiente. También dispuso que el adolescente sea registrado de acuerdo con su verdadero estado filial y con el nombre y apellido que había solicitado al iniciar el proceso.

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