PODER JUDICIAL

Techo Digno: el STJ confirmó la absolución de Gennuso por peculado y ordenó analizar otro delito

El Superior Tribunal de Justicia consideró que no hubo arbitrariedad en la absolución del exintendente Gustavo Gennuso por peculado, pero ordenó revisar si los mismos hechos podrían constituir malversación de caudales públicos.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) ordenó reenviar a un nuevo Tribunal de Impugnación la causa Techo Digno, en la que fue absuelto el exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso de la acusación por peculado.

El máximo tribunal provincial consideró que la resolución que había confirmado la absolución no fue irrazonable, arbitraria ni careció de fundamentación respecto del delito de peculado. Sin embargo, señaló que quedó sin analizar una cuestión planteada durante el proceso: si los mismos hechos podrían encuadrar en el delito de malversación de caudales públicos, una figura de menor gravedad.

La causa se originó a partir de movimientos de fondos vinculados a los convenios del programa Techo Digno para la construcción de viviendas. La acusación sostenía que, durante su gestión como intendente, Gennuso había autorizado el retiro de dinero de una cuenta del Banco Nación y su colocación en una cuenta del Banco Credicoop.

En noviembre de 2025, el tribunal que llevó adelante el juicio había absuelto a Gennuso por el delito de peculado. Entre sus fundamentos señaló que los fondos no habían salido de la esfera de custodia de la administración municipal. Esa decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Impugnación en marzo de 2026.

El STJ coincidió con ese aspecto central. Explicó que para que exista peculado, previsto en el artículo 261 del Código Penal, los fondos deben haber sido extraídos de la esfera de custodia estatal. En cambio, puede configurarse malversación cuando los caudales permanecen dentro de la administración pública pero reciben una aplicación diferente de aquella para la que estaban destinados.

Según el tribunal, esta diferencia resulta determinante porque ambas figuras parten de una conducta similar: un funcionario dispone de fondos sometidos a su administración y los aparta del destino legal previsto. La diferencia está en el grado de ese apartamiento.

El STJ observó que la propia sentencia de primera instancia había mencionado la posibilidad de que los hechos pudieran constituir malversación, pero no avanzó en su análisis porque la Fiscalía había formulado la acusación por peculado. El Tribunal de Impugnación, al confirmar la absolución, tampoco había dedicado un análisis específico a esa cuestión.

Por ese motivo, el máximo tribunal provincial dispuso que otro Tribunal de Impugnación revise si los mismos hechos pueden constituir un delito diferente, sin necesidad de incorporar nuevos acontecimientos al proceso.

La resolución también remarcó que la calificación jurídica propuesta por las partes no obliga al tribunal. Es decir, los jueces deben determinar, a partir de los hechos que fueron debatidos durante el juicio, si existe una conducta que pueda constituir un delito y cuál es su encuadre legal.

La diferencia entre ambas figuras también tiene consecuencias en la pena prevista. Mientras el peculado contempla una pena de prisión que puede llegar a los diez años, la malversación por aplicación diferente de caudales públicos establece inhabilitación especial y multa.

La decisión del STJ no implica una condena contra Gennuso ni determina que haya cometido malversación. Lo que ordena es que un nuevo tribunal analice esa posibilidad a partir de los mismos hechos que ya fueron discutidos en el proceso.

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