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La Corte Suprema de Justicia suspendió la derogación de la Ley de Tierras por un amparo de Bariloche

La Corte Suprema dispuso restablecer provisoriamente los efectos de la Ley de Tierras Rurales, derogada por el DNU 70/2023. La medida responde a una presentación de la asociación ambientalista Árbol de Pie, junto a otros demandantes, y mantiene las restricciones a la adquisición de tierras rurales por extranjeros mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza los planteos pendientes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión se tomó en el marco de una causa impulsada por la asociación ambientalista Árbol de Pie, de Bariloche, junto con otros demandantes que cuestionaron la eliminación de las restricciones a la titularidad extranjera de tierras rurales.

La medida cautelar interina vuelve a poner en vigencia, de manera provisoria, las disposiciones de la Ley 26.737, mientras continúa el proceso judicial. El fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto ni resuelve definitivamente el conflicto: busca evitar posibles daños ambientales mientras se analizan los planteos que permanecían sin respuesta.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes para impulsar el amparo colectivo y examine el pedido de medida cautelar presentado en la causa.

Qué cambia con la suspensión del decreto

La Ley de Tierras Rurales establece límites a la titularidad extranjera de tierras rurales y contempla restricciones específicas para determinados territorios.

Entre sus disposiciones, fija un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales en el territorio nacional, provincial o municipal; establece límites de superficie para un mismo titular extranjero, como el equivalente a 1.000 hectáreas en la zona núcleo, y contempla restricciones para la adquisición de tierras que contienen o lindan con cuerpos de agua de envergadura y para predios ubicados en zonas de seguridad de frontera.

Con la suspensión provisoria del artículo 154 del DNU, esas disposiciones vuelven a tener efecto mientras se tramita la causa. La decisión, sin embargo, no representa una resolución definitiva sobre la validez constitucional del decreto, una cuestión que todavía debe ser examinada en el proceso judicial.

Un amparo que se originó en Bariloche

La causa comenzó a fines de 2023, cuando Árbol de Pie y otros demandantes presentaron un amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. En el reclamo cuestionaron la derogación de la Ley 26.737 y sostuvieron que la eliminación de sus restricciones podía comprometer el derecho a un ambiente sano, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

La presentación también involucró a las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anekon, además de particulares y de la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes plantearon que la derogación podía afectar la protección de los recursos naturales, la biodiversidad y los derechos colectivos vinculados con los territorios.

El expediente fue remitido a la Cámara Federal de La Plata por su vinculación con otra causa que cuestionaba el mismo artículo del decreto. Sin embargo, los tribunales intervinientes no habían resuelto la legitimación de los demandantes ni el pedido cautelar. Esa situación motivó la intervención de la Corte Suprema.

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una protección provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente mientras se resuelven los planteos pendientes.

Por qué el caso es diferente al de CECIM

El nuevo pronunciamiento se produce después de que la Corte rechazara, el 29 de septiembre, una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) contra la derogación de la Ley de Tierras.

En aquel caso, el tribunal consideró que la entidad no tenía legitimación para impulsar el reclamo basado en una presunta afectación de la soberanía nacional. Esa resolución fue de carácter procesal y no determinó si el artículo 154 del DNU era constitucional o no.

En el expediente de Árbol de Pie, en cambio, el planteo se sustenta en la protección del ambiente y en derechos colectivos, además de los derechos invocados por comunidades indígenas. La Corte distinguió ambos casos y resolvió adoptar una medida provisoria ante la falta de respuesta judicial a la solicitud de protección ambiental.

La disidencia de Rosenkrantz

El juez Carlos Rosenkrantz se opuso a la medida. Si bien reconoció que el planteo de Árbol de Pie era diferente al de CECIM, consideró que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar interina en ese expediente.

Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir la causa a la Justicia Federal de Bariloche sin suspender los efectos del artículo 154 del DNU. La mayoría, en cambio, resolvió establecer una protección provisoria hasta que el juzgado de origen analice los planteos pendientes.

El próximo paso será, por lo tanto, la intervención de la Justicia Federal de Bariloche. Allí deberán examinarse la legitimación de los demandantes y la solicitud cautelar, sin que el fallo de la Corte implique todavía una definición definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

(Bariloche Opina con información de Noticias Argentinas)

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