Sanción de multa, de conformidad

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ARTÍCULO 1º: Imponer la sanción de multa, de conformidad con las previsiones del artículo 47º de la Ley Nº 24.240, de media (0,50) Canasta Básica Total para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), a la empresa STADIO UNO S.A., CUIT 30-70768635-5, con domicilio electrónico en [email protected], [email protected] y [email protected], por infringir prima facie los artículos 4º, 7º, 8º, 8º bis, 10º bis y 19º de la Ley 24.240, en un todo de acuerdo con los considerandos expuestos. Deberá abonar la multa dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, mediante los medios de pago habilitados a través de la página www.agencia.rionegro.gov.ar y de acuerdo con la Resolución Nº 230/2018 de esta ART, remitiendo, para constancia de autos, el correspondiente comprobante a los correos electrónicos [email protected] y [email protected].

ARTÍCULO 2º: Intimar a la firma sancionada, identificada en el artículo 1º, a efectos de que, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente, proceda a indemnizar, conforme a las probanzas de autos, al Sr. HERNÁNDEZ CASTILLO OSCAR DAVID (DNI 18.832.138), y demás datos obrantes en autos, en concepto de daño directo, conforme a lo dispuesto por el artículo 40º bis de la Ley Nº 24.240, en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), en un todo de acuerdo con los considerandos expuestos. Asimismo, dicho cumplimiento y pago deberá ser acreditado al vencimiento del plazo mencionado, bajo apercibimiento de ley, remitiendo la constancia al correo electrónico [email protected] y/o [email protected].

ARTÍCULO 3º: La firma referida en el artículo 1º deberá publicar la parte resolutiva de la presente, a su costa, conforme a lo establecido en el artículo 47º in fine de la Ley Nº 24.240, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la presente. Asimismo, dicha publicación deberá ser acreditada al vencimiento del plazo mencionado ante el Departamento Sumarial, mediante los correos electrónicos anteriormente informados, bajo apercibimiento de requerir su cumplimiento más la aplicación de astreintes por cada día de demora.

ARTÍCULO 4º: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º, se procederá a su ejecución fiscal, considerándose título ejecutivo la resolución recaída en autos.

ARTÍCULO 5º: Registrar, notificar y archivar.