sábado 27 de abril de 2024
1.9ºc Bariloche

Judiciales

Declararon penalmente responsable al médico que se negó a realizar un aborto en Cipolletti

Concluyó el juicio de responsabilidad que tuvo como acusado al médico Leandro Javier Rodríguez Lastra del hospital de Cipolletti. Dieron a conocer esta mañana los fundamentos para arribar a la declaración de culpabilidad del profesional.

Declararon penalmente responsable al médico que se negó a realizar un aborto en Cipolletti
martes 21 de mayo de 2019

Concluyó el juicio de responsabilidad que tuvo como acusado al médico Leandro Javier Rodríguez Lastra del hospital de Cipolletti. El juez Álvaro Meynet dio a conocer esta mañana los fundamentos para arribar a la declaración de culpabilidad del profesional.

En la segunda etapa se realizará el juicio de cesura o de pena, cuyas audiencias serán fijadas por la Oficina Judicial. El proceso concluirá con la lectura integral de la sentencia.

Según el veredicto conocido esta mañana, se declaró la responsabilidad penal del acusado Leandro Javier Rodríguez Lastra como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en los términos de los artículos 45 y 248 del Código Penal.

Admás, se dispuso que la Oficina Judicial cumpliendo con lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/2018 proceda a dar continuidad al trámite para el juicio sobre la pena.

En los argumentos, se citó al artículo 86 del Código Penal que establece en los dos incisos de su segundo párrafo cuales son los abortos no punibles en el sistema penal argentino. Según indica el fallo, la ley provincial 4.796 de atención sanitaria en casos de abortos no punibles "vino a llenar un vacío al regular las formas del abordaje en estos casos".

Las partes no discutieron ni controvirtieron lo siguiente: que Leandro Javier Rodríguez Lastra es médico diplomado, que el nombrado por su propia voluntad se incorporó a la administración pública rionegrina como médico del servicio de salud de la provincia prestando funciones en el servicio de toco ginecología del hospital de la ciudad de Cipolletti.

Que a la fecha de los hechos Lastra no estaba incluido en el registro de objetores de conciencia con arreglo a la ley provincial 4.796 de atención sanitaria en casos de abortos no punibles. De esto último puede inferirse que al menos a esa fecha no tenía el acusado una postura personal pública contraria a la práctica del aborto, al menos en los casos atendidos en la ley.

Es por eso que se lo acusa de no haber provisto una prestación medico profesional en el marco legal aludido a la que estaba obligado por no resultar refractario en su práctica.

Te puede interesar
Últimas noticias