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Ni aspectos ambientales, económicos, sociales o jurídicos. ¿Entonces qué?

A qué obedece la modificación de la ley n° 7722 en Mendoza, norma que fue dictada luego de una gran movilización social para proteger el agua en una provincia en la que es escasa. El análisis de FARN.

Ni aspectos ambientales, económicos, sociales o jurídicos. ¿Entonces qué?
domingo 22 de diciembre de 2019

Este análisis fue desarrollado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) antes del tratamiento y aprobación de la ley que abre las puertas a la megaminería en Mendoza. Información clara para entender la gravedad de la situación.

La primera medida del gobernador mendocino Rodolfo Suarez fue enviar a la legislatura un proyecto de ley para modificar la Nº 7.722, existente desde 2007, sobre prohibición de uso de sustancias químicas y tóxicas en actividades mineras metalíferas. Su modificación tendría como finalidad la promoción de la actividad minera metalífera a gran escala en la provincia, circunstancia que no solo ignora los aspectos ambientales asociados a dicha actividad, los económicos que se verían afectados, y los jurídicos que impiden su revisión, sino que principalmente hace oídos sordos a lo que la ciudadanía viene expresando hace más de una década.

El proyecto pretende introducir cambios en los artículos centrales de la ley: por un lado, propone eliminar la prohibición del uso de sustancias químicas –a excepción del mercurio- y sustancias tóxicas “en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos”, expresada en el artículo 1; por otro lado, busca quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el Congreso de Mendoza (modificación del Artículo 3). De esta manera, se dejaría a la norma sin capacidad de actuar para proteger el agua –motivo que impulsó su sanción- y redundaría en una consecuente flexibilización de los estándares ambientales.

“Mendoza solo puede conocerse cabalmente si se entiende que está sentada sobre el desierto y que su alta fragilidad ante al recurso hídrico hace que el agua sea el centro de gravedad de toda decisión presente y perspectiva futura”. Así lo expresó la provincia de Mendoza en el año 2017, frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el marco de su disputa con la provincia de La Pampa por el uso y manejo de los recursos hídricos del río Atuel.

La escasez de agua es una problemática que afecta al territorio mendocino y que ha llevado a la implementación de una serie de políticas públicas y obras de infraestructura para el aprovechamiento del recurso hídrico, su bajo uso y manejo responsable. Durante los últimos 10 años, el gobierno provincial ha puesto en marcha diversos proyectos para mantener la disponibilidad hídrica y garantizar el suministro requerido, y así sostener la producción agrícola y la supervivencia de las familias que de ella dependen. Estas obras tienden además a mitigar el impacto producido por el cambio climático, fenómeno que, como sostuvo la propia provincia, irá agravándose en las próximas décadas.

 

Mendoza es desierto, 2017

El territorio mendocino está apoyado sobre un delicado equilibrio hídrico, donde a pesar de sostenidos esfuerzos provinciales, el agua no alcanza para satisfacer la totalidad de las necesidades vitales y productivas de la población. En esta línea, la defensa de la provincia de Mendoza frente a la CSJN en el conflicto con la provincia de La Pampa puso precisamente a la minería metalífera como ejemplo. Esta actividad fue presentada como una actividad prohibida y carente de consenso social por el “compromiso potencial que generaría sobre la demanda del agua”.

Como sostuvo la propia provincia frente al máximo tribunal nacional, la alta demanda de agua que generaría la minería metalífera perjudicaría el delicado equilibrio hídrico provincial, afectando así la calidad de vida de los mendocinos y las actividades productivas que, como la vitivinicultura, dependen del recurso hídrico1.

Más allá de la libertad que puede tener una provincia para presentar sus argumentos y posiciones (y sin perjuicio del principio de progresividad que se explicará más adelante), lo cierto es que en este caso ninguno de los dos puntos centrales que vienen justificando su posición desde hace años ha mutado en los hechos: la actividad minera continúa sin consenso social; y la situación hídrica afectada por la crisis climática no mejoró, lejos de eso los indicadores, apuntan en dirección contraria.

En este sentido, cabe señalar que el gobierno de Mendoza ha declarado la emergencia hídrica año tras año desde el 2011 hasta que, en octubre de 2018, declaró que la provincia ya no tendrá la misma disponibilidad de recursos hídricos que en el pasado, por lo que la escasez de agua es la “nueva normalidad”.

La minería metalífera no hará más que aumentar la presión sobre esta crítica situación hídrica. Si bien existen distintas posturas sobre cuánta agua requiere esta actividad, debe tenerse claro que no solo afecta la cantidad disponible (nueva demanda) sino que fundamentalmente perjudica su calidad debido a los inminentes riesgos de contaminación que presenta. Estos riesgos se potencian si consideramos que la actividad se desarrollaría en cabecera de cuenca, afectando así la calidad y caudal de agua cuenca abajo.

Fue justamente la defensa del agua la que movilizó a distintos sectores sociales en reclamo de una norma que la proteja. Así, se dio origen a la Ley Nº 7.722, que, tal como se mencionó, restringe algunas formas de llevar a cabo la actividad minera metalífera. Esta norma comenzó a gestarse en el año 2005, cuando frente al interés de empresas mineras metalíferas de explotar el Valle de Uco, personas que habitaban en la región -especialmente en General Alvear y San Carlos- comenzaron a informarse y a organizarse en asambleas autoconvocadas por la defensa del agua. Como forma de expresión, organizaron charlas, movilizaciones y cortes de rutas. Asimismo, cámaras de comercio y agricultores apoyaron la posición, preocupados por la demanda y uso de grandes cantidades de agua por parte de la minería metalífera a gran escala, que perjudicaría el desarrollo de la agricultura, dado que ambas actividades entrarían en disputa por el uso del recurso hídrico.

En este marco, el ex intendente de San Carlos y por entonces senador, Jorge Difonso, presentó un proyecto de ley para suspender el otorgamiento de derechos mineros, de cateos, exploraciones o explotaciones metalíferas a cielo abierto hasta tanto la provincia tuviera aprobado su Plan Ambiental. Si bien el proyecto fue aprobado por el Congreso provincial en diciembre de 2006, el entonces gobernador Cobos rápidamente la vetó, tildándola de inconstitucional. Frente al veto, las movilizaciones y cortes pacíficos continuaron, al igual que las expresiones de las cámaras comerciales y productores locales. Así, en junio de 2007 se logró la aprobación de la Ley provincial Nº 7.722.

Luego de aprobada la norma, empresas mineras presentaron 10 pedidos de inconstitucionalidad frente a la Suprema Corte de la provincia, la cual reafirmó su constitucionalidad. Sin embargo, los planteos de las compañías continuaron; en el 2017 la Corte volvió a fallar a favor de la constitucionalidad de la norma, y en el 2018 rechazó un nuevo recurso que la cuestionaba.

Como ya se mencionó, la ley existente no prohíbe la minería, sino que la condiciona al restringir el uso de sustancias químicas en pos de la protección del agua, un recurso escaso, así como necesario para la vida y, como bien indicó la propia provincia, para la agricultura. La ley es también protectora de la actividad agrícola, de las familias que de ella dependen y de los ingresos que representa para la provincia.

Implementar las modificaciones que pretende el nuevo proyecto representaría una violación de los principios preventivo, precautorio y progresivo, de la política ambiental, establecidos por la Ley General del Ambiente (N° 25.675):

  • El principio preventivo señala la necesidad de prevenir los posibles impactos negativos sobre el ambiente.
  • El principio precautorio refuerza el sentido de prevención y establece que, ante el riesgo de un daño grave o irreversible, la ausencia de información no es motivo para postergar medidas que protejan el ambiente e impidan su degradación.
  • El principio de progresividad, señala que una vez alcanzados ciertos estándares de protección ambiental no podrán retrotraerse, aunque sí pueden endurecerse. (Sabsay, 2019).

 

El desarrollo de economías regionales


La actividad agrícola resulta de importancia para la provincia de Mendoza: cultivos como la vid, hortalizas y frutas son parte de sus principales productos de exportación. La vitivinicultura mendocina representa el 84,7% del total de las exportaciones argentinas en vinos y el 53,6% del mosto concentrado (INV, 2019). A nivel provincial, el vino de uva representa el 47,8% de las exportaciones, seguido por preparados de hortalizas, legumbres y frutas con 10,3%, y hortalizas y legumbres sin elaborar, que alcanzó 9,7%. (INDEC, 2019).

En términos de valores, solo durante el primer semestre del 2019, la provincia de Mendoza alcanzó los 696 millones de dólares en exportaciones, de los cuales 435 millones de dólares provienen de manufacturas de origen agropecuario, donde se encuentra el vino de uva. Asimismo, la vitivinicultura genera 13.590 empleos privados, y de ella dependen otras actividades como la metalmecánica, y el turismo de la ruta del vino. La actividad vitivinícola representa además el 8% del Producto Bruto Geográfico provincial (IERAL, 2018), y, junto con otras actividades económicas relacionadas, genera exportaciones por millones de dólares. Este sector tan importante para la provincia se ve amenazado por la promoción de la minería metalífera y su uso de grandes cantidades de agua.

Si bien el nivel de desempleo provincial ha ido en aumento en los últimos años, los posibles aportes de la minería metalífera a la generación de empleo deben mirarse con cautela. Esta relación no es clara. Cada US$ 337 millones en la demanda final sobre la actividad, la minería metalífera genera solo 3.261 empleos. Incluso, la minería metalífera tiende a generar una menor cantidad de puestos de trabajo que la media de la minería, sector que genera 4.437 empleos cada US$ 337 millones de incremento en la demanda final. Esto sitúa a la minería en el puesto 49, sobre un total de 58 sectores económicos analizados, lejos de la rama productiva que mayor cantidad de empleo genera, “servicios de organizaciones empresariales” con 30.000 puestos de trabajo sobre el mencionado monto de demanda final. (Marchegiani y Di Paola, 2017).

Por todo lo expuesto, queda preguntarse a qué obedece la intención de modificar una norma que fue dictada luego de una gran movilización social para proteger el agua en una provincia en la que es escasa y que pese a las dificultades logró desarrollar una economía regional con potencial exportador. Los motivos no son económicos, sociales, ambientales, ni legales.

 

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