PODER JUDICIAL

Diez años sin contacto ni aportes: deberá abonar una cuota con piso de cuatro salarios mínimos

Una jueza de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria del 25% de los ingresos de una mujer, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, en favor de su hijo de 23 años con discapacidad, tras más de una década sin contacto ni aportes.
martes 03 de marzo de 2026

Una jueza de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria del 25% de los ingresos de una mujer, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, en favor de su hijo de 23 años con discapacidad, tras más de una década sin contacto ni aportes.

Durante años, el padre sostuvo en soledad los cuidados, las terapias y los gastos cotidianos de su hijo, hoy de 23 años y con discapacidad. Vive de una jubilación mínima, alquila su vivienda y cuenta con la ayuda de su actual pareja para afrontar los compromisos mensuales.

En ese contexto, una jueza de Familia de San Carlos de Bariloche intervino y estableció que la madre deberá abonar una cuota alimentaria equivalente al 25% de todos sus ingresos, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, además del 50% de los gastos extraordinarios vinculados a salud y necesidades específicas.

La demanda fue presentada por el padre en representación del joven. Expuso que, tras la separación, habían acordado compartir el cuidado, pero que con el paso del tiempo la progenitora se fue alejando hasta desentenderse por completo.

Indicó que su hijo requiere acompañamiento permanente y espacios terapéuticos, y que no puede generar ingresos propios debido a su condición.

La mujer fue debidamente notificada y no contestó la demanda en el plazo legal. Posteriormente se presentó y participó de audiencias de conciliación. Reconoció ser titular de varios inmuebles y propuso alternativas, como ceder el uso de una vivienda y transferir determinados alquileres. El padre rechazó esas propuestas por considerarlas insuficientes frente a las necesidades reales del joven.

La prueba incorporada al expediente delineó el escenario patrimonial de la demandada. Informes registrales confirmaron que posee varias propiedades en Bariloche. Constataciones judiciales acreditaron que percibe alquileres por distintos inmuebles y una pericia tasadora estimó valores locativos superiores a algunos montos informados por inquilinos. También se constató su participación en un vehículo.

Las pericias sociales aportaron un dato central: en el hogar del padre se verificó que el joven cuenta con vivienda adecuada, alimentación y acceso a tratamientos, todo sostenido con esfuerzo económico constante. El informe sobre la madre indicó que no mantiene vínculo con su hijo desde hace más de diez años y que dispone de recursos suficientes para afrontar su obligación.

En su resolución, la magistrada recordó que la responsabilidad alimentaria no cesa con la mayoría de edad cuando el hijo presenta una discapacidad que le impide autosustentarse. También señaló que la falta de empleo formal no exime del deber de contribuir cuando existen bienes y capacidad económica acreditada.

De este modo, la unidad procesal resolvió fijar la cuota alimentaria en el 25% de los ingresos de la madre, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, más la mitad de los gastos extraordinarios, priorizando el derecho del joven a una vida digna y a la cobertura de sus necesidades esenciales.

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