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La importancia de ser cuidados por matriculados en Enfermería

La importancia de ser cuidados por matriculados en Enfermería
miércoles 15 de diciembre de 2021

Si bien veníamos reflexionando acerca de algunas cuestiones específicas de la autocuidado sobre la salud, en esta semana daremos un giro para reflexionar acerca del porqué es importante que enfermeras y enfermeros matriculados sean quienes lleven adelante el cuidado de la salud.

La ley 24.004 establece y reglamenta, claramente, que el ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.

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Las leyes provinciales y municipales están bajo los lineamientos de esta ley, no hay modificaciones locales para el ejercicio de la profesión enfermera.

En este sentido, de las incumbencias de los titulos habiltantes, solo enfermeras y enfermeros matriculados bajo esta ley son los habilitados  que deben y pueden interevenir en los aspectos detallados anteriormente.

Al recorrer la ciudad, conversar con las personas, consultar empresas de internación domiciliara, ver cartelitos improvisados en farmacias, hospitales, clínicas, consultorios y demás espacios de concurrencia pública donde se ofrecen servicios de cuidados de personas, colocación de inyecciones, control de signos vitales, acompañamiento terapéutico y demás servicios de incumbencia enfermera, vemos que son llevados a la práctica por personas en forma ilegal, empíricamente e incluso improvisadamente. 

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La enfermeria es una profesión. Demanda esfuerzo, sacrificio, compromiso, dejar de lado compromisos familiares, alegrias y frustaciones. El enfermero no imporvisa, sabe lo que hace. Se actualiza, entiende todas y cada una de las consecuencia de los tratamientos para los cuales esta formado.

Un inyectable no se aprende pinchando naranjas y el haber cuidado de familiares o allegados no habilita para cuidar de los procesos de salud/ enfermedad de las personas.

Por lo tanto está prohibido a toda persona que no esté comprendida en la ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere la ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal.

Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la  ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.

Estimadas y estimados lectores exijamos ser atendidos por el profesional adecuado y habilitado para cada una de nuestra necesidades. Consultemos en las obras sociales, pre-pagas y exijamos la matricula de quienes nos atienden en nuestras consultas de salud. Lo barato sale caro. 

Nos encontramos en breve. Mi teléfono de contacto para cualquier eventualidad de salud es 294 432 3614. Las 24 horas, los 365 días del año. 

Hasta la próxima,

Franco. 

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