PODER JUDICIAL

Compensación económica por desigualdad patrimonial tras 28 años de convivencia

Una jueza de Familia de Roca ordenó al hombre pagar a su expareja una compensación económica equivalente al 20% de sus ingresos por los próximos 23 años, tras acreditar una situación de violencia de género económica y emocional.
Compensación económica por desigualdad patrimonial tras 28 años de convivencia
Compensación económica por desigualdad patrimonial tras 28 años de convivencia
martes 01 de abril de 2025

Tras convivir durante 28 años y tener seis hijos, una mujer de 53 años quedó en situación de vulnerabilidad económica luego de separarse de su pareja, quien acumuló un patrimonio significativo mientras ella se dedicaba al hogar y a los negocios familiares.

Así lo determinó una jueza de Familia de Roca, quien estableció una compensación económica para la mujer, considerando que “el señor es dueño de todo y la señora no es dueña de nada”.

Durante la unión, la mujer se dedicó al cuidado de sus hijos, familiares de su pareja y a la gestión de negocios familiares, pero al momento de la separación se encontró sin trabajo, con estudios secundarios incompletos y sin aportes previsionales.

Mientras tanto, su expareja es titular de un importante patrimonio compuesto por 8.000 hectáreas de campo afectado al petróleo, varias viviendas y 14 vehículos adquiridos durante la convivencia.

La jueza explicó que la compensación económica busca corregir el perjuicio patrimonial causado por la ruptura de la convivencia y establecer un equilibrio entre las partes. En este caso, se acreditó que la mujer sufrió violencia de género económica y emocional, lo cual limitó su desarrollo personal y social.

El fallo determinó que, como compensación, el hombre deberá aportar una suma equivalente al 20% de sus ingresos mensuales durante los próximos 23 años, monto que nunca podrá ser inferior a tres salarios mínimos.

La jueza concluyó que este sistema permitirá a la mujer aliviar su situación económica y buscar nuevas herramientas para su reinserción laboral, así como para establecer una relación más sólida con el sistema jubilatorio.

El fallo consideró aspectos como el estado patrimonial al inicio y al final de la convivencia, la dedicación de cada conviviente a la familia, la edad, estado de salud, posibilidades laborales de la mujer y la atribución de la vivienda familiar. También fue central una pericia psicológica que acreditó la violencia sufrida por la actora.

(Fuente Poder Judicial de Río Negro)

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