PODER JUDICIAL

Deberá pagar cuota alimentaria tras el divorcio por la situación de salud y vulnerabilidad de su exesposa

La Justicia de Cipolletti ordenó que un hombre continúe pagando alimentos a su expareja, debido a su estado de salud y falta de ingresos.
Deberá pagar cuota alimentaria tras el divorcio por la situación de salud y vulnerabilidad de su exesposa
Deberá pagar cuota alimentaria tras el divorcio por la situación de salud y vulnerabilidad de su exesposa
lunes 21 de abril de 2025

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti determinó que un hombre deberá seguir pagando cuota alimentaria a su expareja luego del divorcio, debido a las condiciones de salud y la situación económica vulnerable en la que se encuentra la mujer.

La resolución estableció que la prestación se calculará sobre el total de los ingresos del hombre, tanto los obtenidos en relación de dependencia como aquellos generados por su trabajo como médico independiente. El tribunal valoró que la mujer no cuenta con ingresos propios, atraviesa un tratamiento médico y necesita solventar el alquiler y equipamiento de una vivienda.

El fallo indicó que el hombre deberá abonar el 15 por ciento de su salario en relación de dependencia, descontando únicamente viáticos y aportes obligatorios. Además, se fijó un 15 por ciento adicional sobre los ingresos que perciba como monotributista, tomando como base el ingreso máximo de su categoría fiscal.

Según lo previsto en el artículo 434 del Código Civil y Comercial de la Nación, se consideró que la mujer no dispone de medios suficientes ni de posibilidades razonables para procurárselos. También se tuvo en cuenta que durante el matrimonio se dedicó a las tareas del hogar y a la crianza, y que actualmente su salud limita sus posibilidades de inserción laboral.

La Justicia descartó los argumentos del hombre, quien sostuvo que su expareja podía autosustentarse y que lo solicitado implicaba un enriquecimiento sin causa. En cambio, el fallo priorizó la necesidad de cubrir gastos esenciales como vivienda, alimentación y tratamientos médicos, y reconoció que la situación justifica la continuidad de la obligación alimentaria tras la disolución del vínculo.

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