BARILOCHE

Docente logró limitar descuentos por préstamos: la Justicia puso un tope del 20% de su salario

Una docente rionegrina obtuvo un fallo para frenar retenciones excesivas por préstamos personales. La Justicia dispuso que los descuentos no podrán superar el 20% de su sueldo neto.
jueves 03 de julio de 2025

Una docente del sistema educativo de Río Negro consiguió una sentencia favorable para frenar descuentos que reducían su salario a niveles extremos. La resolución, dictada por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, estableció que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La trabajadora presentó la acción sumarísima en marzo de este año, detallando que en diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación salarial le dejó disponible solo un 14%. La docente acompañó documentación oficial que acreditaba estas cifras.

De acuerdo con el expediente, las deducciones provenían de préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer reclamó la aplicación del Decreto-Ley 6754/43, ratificado por ley nacional, que fija un límite del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, rechazó el planteo y solicitó el archivo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria, conforme lo establece la Ley P 5631, pero no alcanzaron un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados de forma administrativa no pueden superar los topes legales, aun cuando existan convenios voluntarios con las entidades crediticias. Además, aclaró que los embargos judiciales, sujetos a revisión y autorizaciones expresas, tampoco permiten retenciones tan altas.

El fallo ordenó que las deducciones sobre los haberes de la docente no superen el 20% de su salario neto, una vez efectuadas las quitas obligatorias por ley. También dispuso que la trabajadora indique en 48 horas a cuál de las entidades acreedoras destinará ese porcentaje; de no hacerlo, el monto será distribuido proporcionalmente. La sentencia de primera instancia aún no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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