PODER JUDICIAL

Comercio deberá indemnizar a una empleada por jornada laboral encubierta

La Cámara del Trabajo de Roca le dio la razón a la trabajadora y ordenó el pago de diferencias salariales, indemnización y multas legales.
viernes 08 de agosto de 2025

Una mujer que trabajaba jornada completa en un comercio fue registrada por su empleadora solo por media jornada, situación que denunció formalmente mediante tres cartas documento. Al no recibir respuesta favorable, se consideró despedida.

La empleadora, en cambio, la intimó a volver a su puesto y la acusó de haber cambiado las contraseñas de las redes sociales del negocio, lo que —según alegó— provocó un perjuicio económico. Sin embargo, no hubo denuncia penal ni civil, y la trabajadora negó rotundamente los hechos.

El caso fue analizado por la Cámara Primera del Trabajo de Roca, que rechazó los argumentos de la parte empleadora y la condenó a pagar las diferencias salariales correspondientes a una jornada completa. Además, deberá abonar:

-Antigüedad

-Salarios y aguinaldos proporcionales

-Multas legales

-Otros conceptos indemnizatorios

La empleadora intentó minimizar las tareas que realizaba la trabajadora, afirmando que “lo importante” eran las ventas generadas por las redes. No obstante, se comprobó que, además de la gestión en Facebook e Instagram, la mujer atendía el local y manejaba la caja.

Durante el juicio, testigos confirmaron que cumplía jornada completa, y también se acreditó que la empleadora no probó la causal de despido.

El tribunal concluyó que hubo incumplimientos graves por parte del comercio, lo que justificó el autodespido. La resolución fue adoptada por unanimidad y se ordenó la apertura de una cuenta judicial para depositar la indemnización correspondiente.

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