PODER JUDICIAL

Madre logra cuidado exclusivo de su hijo y cuota alimentaria duplicada por abandono paterno

Un fallo de Familia otorgó cuidado personal exclusivo a la madre, estableció un régimen de comunicación abierto con el padre y elevó la cuota alimentaria del 15% al 30% de sus ingresos.
miércoles 01 de octubre de 2025

En Viedma, un tribunal de Familia resolvió modificar el plan de parentalidad de un niño de ocho años, luego de que la madre denunciara que el padre no se hacía cargo de los cuidados ni participaba en su crianza.

La mujer solicitó la revisión del acuerdo vigente desde hace seis años, señalando que el padre era “abandónico”, aportaba solo el 15% de sus ingresos y que su delicada situación de salud complicaba aún más la crianza.

Por su parte, el progenitor negó los hechos, atribuyó las dificultades de contacto a la madre y alegó problemas económicos por tener tres hijos más.

Tras la producción de pruebas y la intervención de la Defensora de Menores, la jueza determinó que el niño reside exclusivamente con la madre y no mantiene vínculo alguno con el padre ni con la familia paterna.

El Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario señaló que el niño “se identifica con el linaje materno” y que carece de registro en su psiquismo de la existencia paterna.

El fallo establece que el cuidado personal quede en manos de la madre, destacando que ella brinda entorno de estabilidad y resguardo emocional, y fijó un régimen de comunicación abierto con el padre, a coordinar entre las partes, respetando siempre los deseos y necesidades del niño.

En cuanto a la cuota alimentaria, se duplicó del 15% al 30% de los ingresos del padre, incluyendo el sueldo anual complementario, para cubrir las mayores necesidades del niño a sus ocho años.

La sentencia subrayó que la falta de participación del padre implica una sobrecarga económica y emocional para la madre, constituyendo un incumplimiento de sus deberes parentales y un modo de violencia indirecta.

La resolución marca un cambio significativo en la dinámica familiar, reforzando la protección del interés superior del niño y dejando abiertas futuras modificaciones según cambien las circunstancias de hecho.

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