PODER JUDICIAL

Aseguradora deberá indemnizar a la pareja del gasista fallecido en la explosión una escuela neuquina

La Cámara del Trabajo de Cipolletti reconoció la existencia de una relación laboral no registrada y ordenó a la aseguradora pagar una indemnización a la conviviente del trabajador fallecido en 2021.
lunes 13 de octubre de 2025

La Cámara del Trabajo de Cipolletti reconoció la existencia de una relación laboral no registrada y ordenó a una aseguradora indemnizar a la pareja del gasista fallecido en la explosión ocurrida en la Escuela N°144 de Aguada San Roque, Neuquén. Aunque el hecho ocurrió fuera de Río Negro, el tribunal asumió competencia por tratarse de una empresa con domicilio legal en la provincia.

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El incidente se produjo el 29 de junio de 2021, mientras el trabajador realizaba tareas vinculadas a la instalación de gas en una obra pública adjudicada a una firma constructora radicada en Cipolletti.

Según consta en el expediente, el gasista acudió a la escuela luego de recibir un aviso por olor a gas. En circunstancias aún no esclarecidas, se produjo una explosión que le provocó la muerte en el lugar.

La persona que inició la acción judicial sostuvo haber convivido con el fallecido durante más de una década. Aportó documentación, informes oficiales y constancias previsionales que acreditaban el vínculo, incluyendo domicilio compartido, servicios contratados en común y la pensión derivada otorgada por el sistema previsional.

La aseguradora demandada negó responsabilidad, alegando que el trabajador no figuraba en la nómina declarada por Arte Construcciones S.R.L. y que el siniestro no estaba cubierto. La firma constructora también rechazó la existencia de relación laboral, alegando una supuesta subcontratación informal.

Tras analizar constancias de la causa penal conexa, informes oficiales y declaraciones testimoniales, el tribunal concluyó que el trabajador fallecido prestaba servicios de manera habitual, con retribución quincenal y bajo directivas de la empresa adjudicataria, pero sin registro formal.

La sentencia citó el artículo 28 inciso 2 de la Ley 24.557, que obliga a las aseguradoras a otorgar prestaciones cuando el empleador omitió declarar al trabajador, con facultad de repetir lo abonado posteriormente. Asimismo, rechazó las excepciones de falta de legitimación y reconoció a la reclamante como conviviente, según los términos de la ley.

Para calcular la indemnización, el tribunal aplicó la fórmula legal vigente de la Ley 27.348, considerando capital principal, compensación adicional de pago único y monto complementario según la Ley 26.773.