PODER JUDICIAL

STJ de Río Negro confirma despido indirecto por violencia laboral y de género

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de un colegio de Bariloche que buscaba revertir una condena por despido indirecto, tras un caso de violencia laboral y de género, debido a incumplimientos formales en la presentación.
martes 21 de octubre de 2025

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desestimó un recurso extraordinario presentado por un colegio de Bariloche que intentaba revertir una condena por despido indirecto en un contexto de violencia laboral y de género. El planteo fue rechazado sin analizar la cuestión de fondo, ya que la presentación no cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad.

El conflicto se originó en Bariloche y fue tramitado ante la Cámara Primera del Trabajo, que analizó prueba documental, declaraciones testimoniales y una pericia psicológica.

El fallo de primera instancia reconstruyó un ambiente laboral conflictivo, con hostigamiento, maltrato persistente y desamparo institucional, y concluyó que la trabajadora no había renunciado, sino que se trató de un despido indirecto justificado.

La sentencia valoró que, tras un episodio laboral crítico, la mujer dejó de asistir a su puesto y luego intimó formalmente a una fundación educativa con un relato detallado de los hechos.

La institución no respondió, y ese silencio fue interpretado como una omisión relevante frente al deber de buena fe previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

La pericia psicológica incorporada al expediente indicó que la trabajadora presentaba un cuadro compatible con una reacción neurótica vivencial, con impacto emocional significativo vinculado al entorno laboral, y descartó simulación. Este informe fue clave para acreditar el maltrato.

La sentencia citó también normas nacionales e internacionales, como la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, que obligan a los empleadores a garantizar entornos laborales seguros y libres de violencia.

Tras conocerse el fallo, la institución presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Cámara admitió el recurso, pero el STJ lo declaró mal concedido por incumplimientos formales, ya que el escrito no presentaba una crítica jurídica concreta ni fundamentada sobre los argumentos de la sentencia.

El máximo órgano judicial de la provincia concluyó que la presentación no demostró un apartamiento manifiesto de la normativa ni arbitrariedad en la valoración de pruebas.

En su resolución, el STJ recordó que la interpretación de los hechos y la valoración de la prueba es competencia de los tribunales laborales, que cuentan con amplitud para valorar cada elemento dentro del marco de la prudencia jurídica.

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