PODER JUDICIAL

Homologan convenio de comunicación y alimentos de niño que vive con abuelos en China

La Cámara de Apelaciones de Cipolletti homologó el convenio entre una expareja sobre la residencia, alimentos y régimen de comunicación de su hijo de siete años, quien vive con sus abuelos en China, tras un divorcio con acuerdo inicial rechazado por primera instancia.
martes 21 de octubre de 2025

Una expareja que se divorció en Cipolletti acordó el régimen de comunicación y el sostenimiento económico de su hijo de siete años, quien reside en la República Popular de China bajo el cuidado de sus abuelos paternos.

Ambos progenitores establecieron que cubrirán de manera indistinta las necesidades del niño y fijaron un régimen de contacto que incluye al menos dos visitas anuales por parte de cada uno, además de comunicación frecuente por medios electrónicos.

El divorcio se dictó el 30 de julio de 2025 en la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. En ese mismo trámite, las partes presentaron un convenio regulador, dejando constancia de que no poseían bienes en común.

Sin embargo, una de las partes manifestó haber adquirido un inmueble con fondos propios y la otra reconoció esa titularidad, comprometiéndose a no reclamar derechos sobre ese bien ni asumir obligaciones derivadas.

A pesar del acuerdo, la jueza de primera instancia rechazó homologarlo, alegando que involucraba a personas ajenas al proceso. Frente a esta decisión, una de las partes apeló.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti revocó parcialmente la sentencia y homologó el convenio en lo relativo a la residencia del niño, los alimentos y el régimen de comunicación. El tribunal señaló que el acuerdo reflejaba una voluntad compartida sin afectar derechos de terceros ni el interés familiar.

La Defensora de Menores intervino y consideró que no correspondía expedirse sobre las cuestiones patrimoniales, ya que no involucraban a niños, niñas ni adolescentes. Sobre el cuidado del menor, manifestó que no tenía objeciones, dado que ambos progenitores estaban de acuerdo con que el niño permaneciera bajo el cuidado de sus abuelos en China.

El fallo de la Cámara dejó constancia de lo manifestado respecto del inmueble, aunque sin otorgarle efectos frente a terceros. Además, recordó que en los procesos de familia la función judicial se centra en el control de legalidad de los acuerdos y en garantizar que no se vulneren derechos, priorizando soluciones consensuadas cuando no existe conflicto.

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