PODER JUDICIAL

Un policía murió después de forcejear con un detenido: la Justicia consideró que fue un accidente laboral

La autopsia determinó que padecía una miocardiopatía hipertrófica, una enfermedad cardíaca preexistente. La aseguradora rechazó el caso, argumentando que la causa de muerte no tenía nexo con la actividad laboral.
martes 04 de noviembre de 2025

Durante una mañana de verano, un agente de la Policía de Río Negro, de 25 años, cumplía funciones en la Comisaría 32 de Cipolletti. Se desempeñaba como cuartelero. En medio de su jornada, un incidente con una persona detenida derivó en un forcejeo. Minutos después, el joven se descompensó, sufrió convulsiones y falleció poco más tarde.

A raíz de ese hecho, su madre inició un reclamo ante el Poder Judicial para que se reconociera la muerte como accidente de trabajo. El tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar una indemnización conforme al régimen legal vigente.

Según se acreditó en el expediente, el trabajador intervino para controlar una situación alterada dentro de una celda. El enfrentamiento fue breve pero intenso. El agente terminó con escoriaciones y prendas rotas. Testigos declararon que, al salir, se mostró confundido, reía sin motivo y no respondía preguntas. Poco después, fue hallado inconsciente. Aunque una ambulancia acudió al lugar, falleció antes del mediodía.

La autopsia determinó que padecía una miocardiopatía hipertrófica, una enfermedad cardíaca preexistente. La aseguradora rechazó el caso, argumentando que la causa de muerte no tenía nexo con la actividad laboral.

La madre del trabajador sostuvo lo contrario: afirmó que el episodio ocurrió en cumplimiento de funciones y denunció omisiones médicas tanto del empleador como de la ART.

El caso fue analizado por la Cámara del Trabajo de Cipolletti. Durante el proceso, la perito médica oficial del tribunal indicó que no constaban en el expediente los exámenes médicos obligatorios.

Señaló que un electrocardiograma pudo haber detectado la enfermedad y afirmó que el esfuerzo físico exigido por el hecho podría haber sido el desencadenante del fallecimiento.

Pese a ello, la ART mantuvo su postura, sosteniendo que se trató de una muerte súbita provocada por una condición ajena al trabajo. Sin embargo, el tribunal consideró que el episodio encuadró en los términos del artículo 6.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo, y que la actividad del trabajador resultó determinante en el desenlace.

Además, la sentencia citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que aplica la teoría de la indiferencia de la concausa. Esta establece que cuando el trabajo participa, aunque sea parcialmente, en la producción del daño, la aseguradora debe responder.

El fallo también evaluó si la ART —Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales— cumplió con su deber de prevención. El tribunal concluyó que no acreditó haber realizado los controles médicos que exige la normativa. Sostuvo que, de haberse detectado la patología, el joven no debería haber desempeñado tareas que implicaran esfuerzo físico.

Sobre la base de estos elementos, el tribunal aplicó el régimen legal vigente, evaluó el ingreso base mensual del trabajador conforme a los lineamientos del STJ y estableció la reparación correspondiente. También determinó que la aseguradora debía pagar intereses desde la fecha del hecho.

Finalmente, la sentencia hizo lugar al reclamo: el tribunal dejó sentado que el fallecimiento del agente ocurrió en ocasión de trabajo, mientras cumplía funciones propias de su cargo dentro del ámbito policial.

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