PODER JUDICIAL

Ordenan actualizar una cuota alimentaria por los gastos universitarios de una joven

Un fallo del fuero de Familia de Viedma reconoció el aumento real del costo de vida que implica estudiar fuera del hogar. La cuota se ajustará según el salario mínimo nacional.
jueves 13 de noviembre de 2025

Un fallo del fuero de Familia de Viedma analizó en profundidad los gastos reales que implica sostener la vida universitaria de una joven que estudia en otra ciudad, y resolvió actualizar la cuota alimentaria acordada en 2022, la cual había quedado desactualizada por el proceso inflacionario del año siguiente.

Durante el trámite judicial se acreditó que la joven alquila un departamento en La Plata, con actualizaciones periódicas del alquiler según el índice de precios, además de afrontar expensas, servicios, alimentación, materiales de estudio y traslados. También se comprobó que mantiene cobertura médica privada y diversos tratamientos médicos.

El tribunal evaluó que, desde que se fijó la cuota original, la inflación y el incremento del costo de vida modificaron sustancialmente el equilibrio entre las necesidades de la hija y el aporte del progenitor, que había perdido poder de compra al punto de resultar insuficiente para cubrir los gastos básicos.

En ese contexto, la sentencia consideró justificado revisar el acuerdo y ajustar el monto, a fin de restablecer la proporcionalidad entre las necesidades de la joven y las posibilidades económicas del padre.

“El incremento de los costos superó ampliamente el valor de la cuota alimentaria, circunstancia que justifica plenamente su revisión y ajuste a favor de la joven”, expresó el fallo.

Además, el tribunal valoró que el progenitor no acreditó fehacientemente su situación económica ni los ingresos provenientes de su actividad profesional, por lo que dispuso que la nueva cuota se fije en base a un parámetro de referencia actualizado periódicamente, vinculado al salario mínimo vital y móvil.

La obligación alimentaria se mantendrá hasta que la joven finalice sus estudios universitarios o cumpla 25 años, lo que ocurra primero. También incluye la cobertura del 50% de los gastos extraordinarios de salud, educación o erogaciones imprevistas durante ese período.

La jueza dispuso que los pagos se realicen mensualmente en la cuenta judicial del expediente, con efecto retroactivo desde la fecha de la citación a mediación.

Finalmente, la resolución destacó que el derecho a la cuota alimentaria en estos casos se basa en la solidaridad familiar y en la necesidad de garantizar la continuidad de la formación profesional.

“Esta extensión de la obligación alimentaria es una excepción a la regla general, y procede cuando el hijo acredita que la prosecución de sus estudios le impide obtener los recursos necesarios para mantenerse en forma independiente”, concluyó la sentencia.

De esta forma, el fallo busca asegurar que el apoyo económico de los progenitores se mantenga mientras la joven continúe su proceso de capacitación y formación universitaria.

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