PODER JUDICIAL

Vendió derechos mineros pero el material no cumplía: ordenan devolver el doble del anticipo

Una empresa de exploración minera rescindió un contrato en Jacobacci tras constatar que la diatomita del yacimiento no tenía la calidad pactada. El fuero Civil de Cipolletti ordenó al vendedor devolver el doble del adelanto.
martes 09 de diciembre de 2025

Una empresa dedicada a la exploración de recursos minerales decidió rescindir un contrato luego de comprobar que la mina que pensaba explotar no contenía la diatomita con las características acordadas. El negocio establecía que, en ese caso, el titular de los derechos debía devolver el doble del anticipo recibido, pero el vendedor no cumplió y terminó demandado.

El acuerdo entre las partes involucraba la compraventa de los derechos sobre una mina ubicada cerca de Ingeniero Jacobacci, registrada como “Proyecto La Primera”. La cláusula central fijaba que la operación solo avanzaría si el yacimiento presentaba un volumen determinado de diatomita con densidad y absorción aptas para uso comercial.

La empresa interesada transfirió un adelanto y comenzó los estudios técnicos. Los resultados fueron concluyentes: el material presentaba humedad excesiva, bajo nivel de absorción y estaba mezclado con tierra, arena y otras impurezas. Informes elaborados por profesionales especializados confirmaron estas deficiencias. La compañía determinó que el mineral no era utilizable para su objetivo comercial de producir arenas sanitarias para mascotas.

Ante este panorama, la firma resolvió rescindir el contrato y envió una carta documento al titular de los derechos, exigiendo —según lo pactado— el reintegro del doble del adelanto dentro de las 48 horas. Sin embargo, el vendedor no respondió, tampoco asistió a la instancia de mediación ni ofreció una alternativa de solución.

Frente a la falta de cumplimiento, la empresa inició una demanda. Durante el proceso presentó el contrato, el comprobante del adelanto, la carta documento y los informes técnicos. También declaró la jefa de laboratorio, quien ratificó que las muestras no cumplían con los parámetros de calidad. Otro representante de la compañía explicó que el mineral hallado era más oscuro, se deshacía fácilmente y no absorbía lo suficiente, quedando fuera de los estándares del mercado.

Pese a las intimaciones, el titular de los derechos mineros no devolvió el dinero. Por ello, el fuero Civil de Cipolletti ordenó el pago del monto previsto contractualmente, más intereses desde la fecha de la intimación.

El tribunal fundamentó su decisión en las condiciones pactadas por las partes y en la documentación que acreditó que el yacimiento no reunía las características necesarias para concretar la operación.

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