PODER JUDICIAL

Autorizan a un hijo a administrar la billetera virtual y la jubilación de su madre para cubrir gastos médicos

La Justicia de Familia de Roca designó de manera provisoria a un hijo como figura de apoyo para gestionar la jubilación y los fondos en Mercado Pago de su madre, internada tras sufrir un ACV.
jueves 23 de abril de 2026

El fuero de Familia de General Roca autorizó a un hijo a administrar de manera provisoria la jubilación, los bienes y la billetera virtual de su madre, con el objetivo de garantizar el pago de servicios y afrontar los gastos médicos derivados de su internación.

La mujer sufrió un accidente cerebrovascular (ACV) en febrero, situación que cambió de forma repentina su vida y la dejó atravesando un complejo proceso de recuperación entre cirugías, tratamientos y cuidados permanentes.

Mientras tanto, su hijo quedó a cargo del acompañamiento diario y también de los gastos cotidianos, que comenzaron a acumularse entre facturas de servicios, medicamentos y otras necesidades vinculadas a la salud.

Según expuso ante la Justicia, inicialmente intentó afrontar esos costos con sus propios ahorros, pero con el paso del tiempo ya no pudo sostener la situación económica.

La jubilación de su madre y el dinero disponible en su cuenta de Mercado Pago permanecían inaccesibles, ya que ella, por su estado de salud actual, no podía operar por sí misma sus cuentas ni realizar gestiones administrativas.

Frente a este escenario, el hombre presentó una medida autosatisfactiva, un mecanismo judicial de respuesta rápida destinado a resolver situaciones urgentes cuando existe una necesidad inmediata de protección.

En el expediente acreditó el vínculo filial, explicó la urgencia económica y manifestó además su disposición a rendir cuentas de todos los movimientos y gastos realizados.

La situación médica fue respaldada con documentación clínica que confirmó la internación prolongada y la falta de autonomía de la paciente.

Durante el proceso también intervino una defensora oficial, quien mantuvo una entrevista con la mujer internada. En ese encuentro, ella pudo comprender la situación y expresó su conformidad con que su hijo administrara de forma transitoria sus ingresos y bienes.

La jueza analizó que este tipo de medidas requieren una alta probabilidad del derecho invocado y una urgencia concreta que justifique una respuesta inmediata.

En ese sentido, sostuvo que no se exige una prueba exhaustiva, sino elementos suficientes que permitan formar convicción sobre la situación planteada.

El fallo consideró acreditada tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, ya que la falta de acceso a los ingresos podía afectar directamente la salud, la dignidad y la calidad de vida de la mujer.

Con esos fundamentos, la Justicia hizo lugar a la medida y designó al hijo como figura de apoyo provisoria, otorgándole facultades para percibir ingresos, administrar bienes, gestionar activos en Mercado Pago y realizar los trámites necesarios, con la obligación de rendir cuentas de su administración.

Imagen IA

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