PODER JUDICIAL

Condenan a una empresa de transporte por perder un iPhone enviado por encomienda

La Justicia Civil de Roca ordenó indemnizar a un hombre tras la pérdida de un iPhone enviado por encomienda, luego de que el paquete llegara abierto y sin el producto.
miércoles 10 de diciembre de 2025

Un hombre que había enviado por encomienda un iPhone 14 Pro Max nuevo destinado como regalo terminó iniciando una demanda judicial después de que el paquete llegara abierto y sin el teléfono en su interior.

El envío se realizó desde la terminal de General Roca y, según la denuncia, el usuario había utilizado el servicio en otras oportunidades sin inconvenientes, confiando nuevamente en la empresa de transporte.

La destinataria retiró el paquete en destino y constató la ausencia del celular, situación que reclamó de inmediato, pero sin obtener respuesta de la compañía. Ante ello, el hombre acudió al Poder Judicial e inició una demanda por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de consumo.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la acción y condenó a la empresa de transporte a abonar una indemnización. La sentencia remarcó que las relaciones de consumo deben regirse por el principio de protección al consumidor, que exige contratos celebrados de buena fe y una adecuada provisión de información por parte de los proveedores de servicios.

La empresa no respondió al traslado de la demanda y fue declarada en rebeldía, por lo que se tuvieron por ciertos los hechos relatados por el usuario. La mujer que retiró el paquete prestó testimonio confirmando el correcto embalaje, la apertura indebida del paquete y la falta de respuesta ante los reclamos. También señaló que había utilizado el mismo servicio en reiteradas ocasiones sin problemas previos.

El juez consideró acreditado el incumplimiento contractual, señalando que la empresa no entregó la mercadería en condiciones adecuadas, vulnerando los deberes de información y trato digno previstos en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial.

Además, recordó que en este tipo de vínculos rige un régimen de responsabilidad objetiva, que obliga al proveedor a garantizar el servicio y responder ante pérdidas o daños.

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