PODER JUDICIAL

Padre dejó de pagar el colegio para “acercarse” a sus hijos: la jueza calificó la maniobra como “absolutamente errada”

Una jueza de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria del 35% de los ingresos del padre tras considerar “absolutamente errada” su decisión de dejar de pagar el colegio privado.
miércoles 10 de diciembre de 2025

Una jueza de Familia de Bariloche calificó como “absolutamente errada” la estrategia de un padre que decidió dejar de pagar la cuota del colegio privado de sus dos hijos adolescentes con el fin de intentar revincularse con ellos. La sentencia fijó una cuota alimentaria del 35% de sus ingresos, con un piso equivalente a dos canastas de crianza, además del 50% de los gastos extraordinarios.

Según se desprende del fallo, el hombre reconoció que la decisión no respondió a una crisis económica, sino que fue una forma de “generar vínculo” tras casi tres años sin contacto con sus hijos.

La maniobra produjo efectos inmediatos: la escuela informó que los adolescentes dejarían de ser alumnos regulares, y la madre —a cargo de la crianza desde 2015— debió reubicarlos en escuelas públicas.

También perdió la posibilidad de concretar un viaje de estudios ya abonado para su hija, debido a que el establecimiento condicionó la participación a la regularización total de la matrícula.

En la demanda presentada en el fuero de Familia, la mujer explicó que sostiene en soledad un hogar monoparental, con trabajos informales y una economía variable, pero siempre cubriendo las necesidades básicas, educativas, médicas y deportivas de sus hijos. Señaló que ambos compiten a nivel federado en natación, lo que genera gastos constantes en transporte, materiales y alimentación específica.

Del otro lado, el padre declaró ingresos cercanos a 2 millones de pesos mensuales como gerente operativo de un hotel. Indicó que no paga alquiler, que vive en una propiedad familiar y que no tiene otras cargas de familia. Aun así, insistió en que dejó de pagar el colegio de manera voluntaria para “acercarse” a sus hijos.

En la audiencia conciliatoria, el demandado —asistido por su abogada— ofreció una cuota fija de $500.000, propuesta que fue rechazada por la madre por considerarla insuficiente. La Defensora de Menores dictaminó a favor del reclamo original.

Finalmente, la jueza fijó una cuota del 35% de sus ingresos, con un mínimo equivalente a dos canastas de crianza para niños de entre 6 y 12 años, más el 50% de los gastos extraordinarios, como salud, educación y deportes.

El fallo remarcó que condicionar el cumplimiento alimentario a la voluntad afectiva de los hijos vulnera el marco legal de la responsabilidad parental. “La estrategia de no pagar alimentos para reencontrarse con su hija e hijo es absolutamente errada y vulnera los derechos más elementales de éstos”, sostuvo la magistrada. Y agregó: “Fragiliza enormemente las responsabilidades emergentes de su responsabilidad parental”.

Durante el proceso se acreditó que el demandado no posee bienes registrados, aunque mantiene actividad bancaria en distintas entidades y cuenta sueldo vigente. También se comprobó que la madre reside con sus hijos en un inmueble de la familia paterna, actualmente en sucesión, y que la situación económica del hogar es variable e inestable, según indicó la pericia social.

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