PODER JUDICIAL

La Justicia condenó a una aseguradora que acusó a un cliente de robarse las cubiertas de su auto

El hombre padece hipoacusia bilateral y una afección lumbar. El fuero Civil de Roca entendió que fue víctima de un robo y ordenó indemnizarlo por daños y perjuicios.
jueves 18 de diciembre de 2025

Un hombre fue víctima del robo de las cuatro cubiertas de su vehículo mientras dormía, sin advertir ruidos debido a que padece hipoacusia bilateral. Al despertar y constatar lo ocurrido, realizó la denuncia policial correspondiente y se presentó ante su compañía de seguros para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta de la aseguradora fue inesperada: lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. Ante esa situación, el damnificado explicó que no utiliza audífonos mientras descansa, por lo que no escuchó ningún ruido, y que además sufre una afección lumbar, lo que le impide realizar esfuerzos físicos como retirar neumáticos de un automóvil.

El hombre manifestó haberse sentido maltratado por el productor del seguro y, tras fracasar las instancias extrajudiciales, inició una demanda por daños y perjuicios.

El fuero Civil de General Roca hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar una indemnización, que incluye daño directo —equivalente al valor de las cubiertas—, daño moral y privación de uso del vehículo.

Durante el proceso judicial se acreditó que el contrato de seguro se encontraba vigente al momento del robo. El juez tuvo por probada la denuncia del siniestro, basándose en la propia conducta de la aseguradora, que había emitido una orden de compra coincidente con el reclamo del asegurado.

Para el magistrado, esa actuación superó la negativa genérica inicial de la empresa y constituyó un reconocimiento tácito del siniestro. El fallo estableció que el hombre fue efectivamente víctima del robo de las ruedas y que, desde entonces, no pudo utilizar el vehículo.

En la sentencia se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la empresa reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del hecho. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, la cual —según sostuvo— fue rechazada por el asegurado y posteriormente anulada.

El juez recordó que las relaciones de consumo, en particular las vinculadas a contratos de seguros, deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, y remarcó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. En ese marco, señaló que pesa sobre la aseguradora un deber de información obligatoria, que no fue cumplido en este caso.

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