PODER JUDICIAL

Fallo en Cipolletti: ordenan compensación económica tras divorcio por desequilibrio entre las partes

Un juzgado de Familia de Cipolletti hizo lugar a una compensación económica a favor de una mujer tras su divorcio, al considerar acreditado un desequilibrio manifiesto en su situación personal y patrimonial luego de la ruptura del vínculo.
viernes 20 de febrero de 2026

La historia comenzó mucho antes del expediente judicial. Dos profesionales de Cipolletti conformaron una pareja, se casaron en 2003 y tuvieron dos hijas e hijos. Con el paso de los años, la organización cotidiana del hogar —horarios escolares, tareas domésticas, guardias, consultorios y viajes laborales— fue marcando un esquema de roles que, según se analizó luego en el proceso, impactó de manera diferente en el desarrollo personal y profesional de cada parte.

El divorcio fue dictado en 2023 y, tiempo después, la mujer promovió una acción de compensación económica, en la que describió una división de tareas “muy marcada” dentro del hogar. Sostuvo que su trayectoria laboral se vio condicionada por el cuidado de la familia y que la administración del dinero quedó concentrada en su ex cónyuge, lo que le generó dificultades para reconstruir autonomía financiera y habitacional tras la separación.

La otra parte planteó la existencia de cosa juzgada, al señalar que la cuestión había sido abordada en una instancia de mediación previa. Sin embargo, el proceso continuó: se realizó una audiencia preliminar sin acuerdo y se abrió la etapa probatoria.

Durante esa instancia se incorporaron informes bancarios, registros profesionales, documentación de instituciones de salud, informes sociales y declaraciones testimoniales. La sentencia reconstruyó, a partir de esos elementos, dos miradas: una parte sostuvo que adecuó su trabajo a las necesidades familiares; la otra indicó que existió acompañamiento y recursos para sostener la dinámica cotidiana.

Un punto central del análisis fue la atención de una hija ante una enfermedad grave. Según el relato de la mujer, ese período implicó una suspensión intensa de su actividad laboral para acompañar tratamientos y estadías fuera de la provincia. La otra parte reconoció viajes y visitas, y destacó que asumió el sostenimiento económico del hogar y el cuidado del otro hijo o hija que continuó su escolaridad en la región. El juzgado valoró ese contexto al evaluar la existencia de un “desequilibrio manifiesto”, requisito previsto en el Código Civil y Comercial.

También se analizó la organización financiera durante la convivencia. Los informes incorporados describieron cuentas bancarias, cotitularidades y cierres de productos, lo que permitió examinar cómo se administraron los ingresos y qué efectos tuvo esa estructura tras la ruptura del proyecto de vida en común.

Otro elemento relevante fue la comparación de las condiciones habitacionales posteriores al divorcio. Un informe social describió, por un lado, un domicilio amplio, con equipamiento y uso exclusivo de la vivienda que había funcionado como hogar conyugal; y, por el otro, un departamento alquilado de dimensiones reducidas, con mobiliario aportado por familiares y limitaciones materiales en la vida cotidiana. La resolución incluyó esta diferencia dentro del cuadro general del caso.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a la compensación económica y ordenó el pago de 20 millones de pesos en una única prestación, con intereses calculados conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia. La sentencia es de primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.

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