PODER JUDICIAL

La Cámara de Bariloche ratificó que la cuota a los abuelos es excepcional

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó que el reclamo de alimentos contra los abuelos no es automático frente al incumplimiento del progenitor. La obligación de los ascendientes es subsidiaria, excepcional y exige que cuenten con capacidad económica real sin comprometer su propia subsistencia.
viernes 20 de febrero de 2026

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó extender a los abuelos paternos la obligación alimentaria ante el incumplimiento sostenido del padre.

El tribunal ratificó que la responsabilidad de los ascendientes es subsidiaria y excepcional, y solo procede cuando se acreditan simultáneamente dos requisitos: la imposibilidad real de obtener la cuota del progenitor obligado y la capacidad económica efectiva de los abuelos sin afectar su subsistencia.

El caso se originó en un reclamo promovido por una madre en representación de sus hijos, quien solicitó el aumento de la cuota alimentaria frente al incumplimiento reiterado del padre y pidió que la obligación se extendiera a los abuelos paternos.

El progenitor acumulaba antecedentes de ejecuciones infructuosas, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios y medidas coercitivas que no lograron revertir la falta de pago.

En primera instancia, la jueza hizo lugar al aumento de la cuota contra el padre y la fijó en el 35% de sus haberes, con un piso mínimo de dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. En cambio, rechazó la demanda dirigida contra los abuelos. La Cámara confirmó íntegramente esa decisión.

El eje jurídico del fallo fue la interpretación del artículo 668 del Código Civil y Comercial, que habilita la obligación alimentaria de los abuelos solo de manera subsidiaria. El tribunal recordó que esa subsidiariedad no es meramente formal: requiere probar, por un lado, la dificultad real para cobrar al obligado principal y, por otro, que los ascendientes cuenten con capacidad económica suficiente para afrontar la cuota.

En el caso, la Cámara consideró acreditado el primer requisito. El padre no cumplía con la cuota homologada desde hacía años, no compareció al proceso, no ofreció prueba, no colaboró con la pericia socioambiental y no acreditó impedimentos físicos o psíquicos para trabajar.

Si bien los informes oficiales no registraban empleo formal ni beneficios previsionales, el tribunal señaló que la falta de registración no equivale a ausencia absoluta de ingresos y que la informalidad laboral no exime de la obligación alimentaria.

Por ese motivo, el fallo fue enfático al remarcar que la responsabilidad parental no se relativiza por la falta de empleo registrado ni por el desorden financiero. La fijación de una cuota porcentual con un piso mínimo tuvo como finalidad evitar nuevas dilaciones ante eventuales ingresos formales futuros del alimentante.

Distinta fue la valoración respecto de los abuelos. La pericia socioambiental describió un escenario de marcada vulnerabilidad: ambos superan los 70 años; la abuela padece una enfermedad, se encuentra bajo internación domiciliaria y requiere asistencia permanente; el abuelo, jubilado, es quien asume su cuidado cotidiano. Los ingresos del hogar se limitan a jubilaciones que se destinan principalmente a gastos médicos, atención domiciliaria y necesidades básicas.

En ese contexto, la Cámara sostuvo que imponer una cuota alimentaria a los abuelos comprometería su propia subsistencia, lo que resulta incompatible con el carácter excepcional de la obligación.

El tribunal aclaró que la existencia de vivienda propia o de un vehículo no constituye, por sí sola, prueba de solvencia económica suficiente cuando el cuadro sanitario y asistencial absorbe los recursos disponibles.

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