PODER JUDICIAL

STJ de Río Negro avala antigüedad de trabajador municipal de Bariloche y licencia del estatuto

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de la Municipalidad y confirmó la antigüedad de un empleado que reclamó el acceso a una licencia prevista en el estatuto municipal.
jueves 12 de marzo de 2026

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro puso fin a un conflicto judicial entre un trabajador municipal de Bariloche y el Ejecutivo local por la aplicación de una licencia especial contemplada en el estatuto del personal. El máximo tribunal rechazó la queja del municipio y dejó sin efecto el intento de revisar la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo.

El conflicto surgió cuando el empleado solicitó una licencia extraordinaria, prevista en el artículo 70 del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales, que permite tomar seis meses cada cinco años de servicio, abonando la mitad del tiempo si no existen sanciones disciplinarias.

La Municipalidad había rechazado la solicitud, argumentando que la antigüedad debía contarse desde septiembre de 2022, fecha en que el trabajador ingresó formalmente a planta permanente, lo que impedía cumplir con los años exigidos por la normativa.

Sin embargo, durante el juicio se reconstruyó su trayectoria laboral, que comenzó en 2011 con contratos sucesivos en el área legal del Instituto Municipal de Tierras, Viviendas y Hábitat Social, pasando en 2017 a la modalidad “contrato por categoría”, percibiendo remuneración equivalente a la de personal municipal. En septiembre de 2022 se dispuso su pase a planta permanente, reconociendo la antigüedad acumulada.

La Cámara Primera del Trabajo consideró que el municipio había reconocido previamente la antigüedad, por lo que resultaba inconsistente desconocerla para acceder a derechos del estatuto. La sentencia fijó el 1 de febrero de 2017 como fecha válida para calcular la antigüedad y los beneficios correspondientes.

Ante el intento del municipio de revertir la decisión mediante un recurso extraordinario, el tribunal lo declaró inadmisible. La queja presentada ante el STJ fue rechazada, confirmando la vigencia del fallo de la Cámara.

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