PODER JUDICIAL

El STJ ordenó a Catriel entregar información pública sobre la venta de terrenos

El máximo tribunal de Río Negro hizo lugar a un mandamus y exigió al municipio responder en 30 días. Señaló que la falta de información fue injustificada.
lunes 23 de marzo de 2026

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó a la Municipalidad de Catriel entregar información pública vinculada a la venta y regularización de terrenos, tras constatar que el Ejecutivo local no respondió de manera adecuada a reiterados pedidos realizados por un ciudadano.

El caso se centra en el derecho de acceso a la información pública y en la obligación del Estado de brindar respuestas completas, claras y documentadas.

El reclamo se originó a partir de solicitudes concretas sobre actos administrativos relacionados con un fraccionamiento urbano. Entre los puntos requeridos se incluyeron datos sobre la promulgación de una ordenanza, su publicación oficial y registros de compraventa y escrituras de los lotes.

Los pedidos fueron realizados en varias oportunidades, tanto por canales formales como electrónicos, sin que el municipio emitiera respuesta en sede administrativa.

Ante esta situación, el solicitante promovió una acción judicial de mandamus, mecanismo previsto para garantizar derechos frente a la inacción del Estado. El máximo tribunal provincial consideró acreditado que existieron presentaciones reiteradas sin contestación y que la vía elegida resultaba adecuada.

En su informe, la Municipalidad indicó que la documentación corresponde a una gestión anterior y que, al asumir en diciembre de 2023, detectó faltantes en distintas áreas. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que ese argumento no justifica la falta de respuesta, ya que el deber de informar se mantiene más allá de los cambios de gobierno.

Al analizar la documentación aportada, el fallo concluyó que la respuesta fue incompleta. No se presentaron constancias sobre la promulgación ni la publicación de la norma consultada, y la copia remitida carecía de certificación y de anexos relevantes.

Además, no se remitieron registros de ventas ni documentación vinculada a escrituras, pese a que el propio municipio reconoció su existencia. También se advirtió que habría operaciones de compraventa sin formalización o registración administrativa.

El Tribunal encuadró el caso dentro del régimen de acceso a la información pública previsto en la Constitución de Río Negro y el Código Procesal Constitucional. Recordó que cualquier persona puede solicitar información sin necesidad de acreditar interés directo y que los organismos estatales deben garantizar el acceso, salvo excepciones expresas.

Asimismo, señaló que la falta de respuesta, el suministro incompleto o la obstaculización constituyen incumplimientos que habilitan la intervención judicial.

En función de estos elementos, la sentencia ordenó a la Municipalidad de Catriel que, en el plazo de 30 días hábiles, entregue la información solicitada o, en caso de imposibilidad, informe y acredite las razones correspondientes ante el Tribunal.

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