PODER JUDICIAL

Ordenan a una abuela pagar la cuota alimentaria de sus nietos ante el incumplimiento del padre

La Justicia fijó una cuota mensual con carácter subsidiario, tras comprobar que el progenitor no cumplía con su obligación alimentaria.
viernes 27 de marzo de 2026

Durante meses, dos chicos en edad escolar dependieron exclusivamente de los ingresos de su madre para cubrir alimentos, salud y vestimenta, ante el incumplimiento del padre en el pago de la cuota alimentaria previamente acordada.

Según consta en el expediente, existía un acuerdo que obligaba al progenitor a realizar aportes mensuales, pero ese compromiso no se sostuvo en el tiempo. La deuda fue creciendo y, pese a la adopción de medidas judiciales para exigir el pago, la situación no se modificó.

Frente a este escenario, la madre decidió iniciar una nueva acción judicial, esta vez dirigida contra la abuela paterna, basándose en lo previsto por el Código Civil y Comercial, que contempla la posibilidad de extender la responsabilidad alimentaria a otros familiares directos cuando el obligado principal no cumple.

El proceso avanzó sin respuesta de la mujer demandada, quien fue debidamente notificada pero no se presentó ni ofreció pruebas. En paralelo, se incorporaron informes de organismos oficiales que no registraron ingresos formales ni actividad económica a su nombre.

Al momento de resolver, la jueza tuvo en cuenta tanto la situación de vulnerabilidad de los niños como el rol exclusivo de la madre en su cuidado cotidiano.

También consideró acreditado que el progenitor incumplió de manera sostenida con su obligación alimentaria, incluso luego de que se dispusieran medidas judiciales para forzar el pago.

En ese marco, la magistrada explicó que la obligación de los abuelos no es automática, pero puede aplicarse cuando se verifica que el responsable principal no responde. En ese sentido, remarcó que este tipo de decisiones se apoya en el principio de solidaridad familiar.

Ante la falta de información concreta sobre la situación económica de la abuela, la jueza resolvió fijar la cuota en base a un porcentaje del Salario Mínimo, Vital y Móvil, un criterio que permite su actualización automática.

La resolución estableció que la abuela deberá abonar una cuota mensual en favor de sus nietos, con carácter subsidiario respecto del padre.

Además, se ordenó calcular la deuda acumulada desde el momento en que se había formalizado el reclamo inicial.

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