Condenan a conductor por choque en Bustillo: deberá pagar más de 85 millones

Un automovilista que realizó un giro en “U” en la Avenida Bustillo fue considerado responsable de un choque con una motocicleta que dejó graves secuelas en el conductor del rodado menor. La Justicia civil fijó una indemnización que supera los 85 millones de pesos, más intereses.
viernes 27 de marzo de 2026

Una maniobra antirreglamentaria en una de las avenidas más transitadas de Bariloche terminó con una condena civil contra el conductor de un automóvil, luego de un choque con una motocicleta que provocó graves lesiones en el damnificado.

El hecho ocurrió a la altura del kilómetro 12 de la Avenida Bustillo, cuando el vehículo intentó reincorporarse a la circulación mediante un giro en “U” sobre la calzada. En ese momento, la motocicleta que avanzaba por su carril impactó contra el lateral izquierdo del automóvil.

Como consecuencia del choque, el conductor de la moto sufrió fracturas en ambas muñecas, lesiones ligamentarias y compromiso neurológico. Debido a la gravedad de las heridas, debió ser intervenido quirúrgicamente y posteriormente se confirmaron limitaciones funcionales, dolor persistente y posibles complicaciones a futuro.

Durante el proceso judicial, el conductor del automóvil sostuvo que había señalizado la maniobra y atribuyó el choque a una supuesta imprudencia del motociclista. Sin embargo, esa hipótesis no pudo ser acreditada durante el juicio.

La pericia mecánica permitió reconstruir la dinámica del siniestro. El informe técnico, basado en las constancias policiales y en la ubicación final de los vehículos, determinó que el automóvil realizó un giro en “U” en un sector no habilitado, invadiendo la trayectoria de la motocicleta. También descartó que se tratara de una incorporación gradual al tránsito.

Con esos elementos, el juez interviniente aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto para la circulación de vehículos. En este marco jurídico, quien genera un riesgo en la vía pública debe responder por los daños ocasionados si no logra demostrar una causa ajena que interrumpa la relación entre la maniobra y el perjuicio.

El conductor del automóvil no acreditó ningún factor que rompiera ese nexo causal, por lo que la sentencia atribuyó la responsabilidad exclusiva al demandado por ejecutar una maniobra prohibida sin adoptar las precauciones exigidas por las normas de tránsito.

El fallo también analizó las consecuencias del accidente en la vida del motociclista. El peritaje médico estableció una incapacidad del 35% vinculada a las lesiones en los miembros superiores, mientras que la evaluación psicológica determinó una incapacidad del 20%, con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático.

El magistrado tuvo en cuenta además la actividad laboral del damnificado, quien se desempeñaba de forma independiente en el sector de la construcción, y evaluó las limitaciones que las secuelas físicas y psicológicas generaron en su capacidad para trabajar y obtener ingresos.

En base a ese análisis, la sentencia fijó una indemnización que incluye incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros, lucro cesante, daño material y daño estético.

El monto total establecido por la Justicia supera los 85 millones de pesos, a lo que deberán sumarse los intereses correspondientes. La condena también se extendió a la aseguradora del vehículo, en los términos del contrato vigente.

El fallo corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que aún no se encuentra firme y puede ser apelado.

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