PODER JUDICIAL

Ordenan a una empresa devolver cargos por un seguro no contratado

Un Juzgado de Paz hizo lugar al reclamo de un usuario que detectó un seguro en su factura sin haberlo autorizado. La empresa deberá reintegrar lo cobrado y pagar una multa.
jueves 16 de abril de 2026

Un hombre de Viedma obtuvo un fallo favorable en una demanda de menor cuantía contra una empresa de telefonía móvil, luego de detectar en su factura un cargo por un “seguro de equipo” que aseguró no haber contratado.

El conflicto se originó cuando el usuario consultó por el valor de su plan y advirtió diferencias entre el monto informado y el facturado. En ese contexto, tomó conocimiento de la inclusión de un concepto adicional vinculado a un seguro cuya existencia desconocía.

Según expuso en la demanda, el cargo se mantuvo durante más de cuatro años sin consentimiento ni información clara, y pese a sus reiterados reclamos, no obtuvo documentación respaldatoria ni acceso a la póliza, ni de manera digital ni en sucursal.

Por su parte, la empresa sostuvo que el seguro había sido contratado en forma presencial al momento de adquirir el equipo, y que el cliente habría firmado la solicitud correspondiente, además de recibir información sobre las condiciones del servicio.

Uno de los puntos centrales del caso fue la autenticidad de la firma en el supuesto contrato, la cual fue desconocida por el demandante.

El Juzgado de Paz encuadró el caso dentro de una relación de consumo, destacando que las empresas tienen la obligación de brindar información clara, completa y accesible, especialmente en productos accesorios como los seguros.

En ese sentido, la sentencia concluyó que la empresa no logró acreditar el consentimiento informado del usuario, al no presentar pruebas suficientes sobre la contratación, la firma, ni la entrega de la póliza correspondiente.

También se valoró que, ante los reclamos del cliente, la empresa no brindó respuestas claras ni documentación respaldatoria, lo que configuró un incumplimiento del deber de información y una vulneración del derecho al trato digno.

A partir de estos elementos, el fallo ordenó la restitución de los importes cobrados por el seguro desde su incorporación hasta su baja, conforme a la facturación analizada.

Además, se reconoció una reparación por daño no patrimonial y se aplicó una multa civil en los términos de la normativa vigente.

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